El Tribunal Supremo confirma la absolución de Soziedad Alkohólika por enaltecer el terrorismo
Noticia extraída de informativostelecinco.com: El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del grupo Soziedad Alkoholika de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Se estima que sus canciones, "por más repulsa social" que merezcan, tienen cabida "en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión" y son "tolerables". La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado así el recurso presentado por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) a la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió en noviembre 2006 a los cinco integrantes de este grupo musical y a su representante al estimar que las letras de sus canciones no menosprecian a las víctimas.
En su recurso, la AVT alegaba que la letra de la canción "Síndrome del Norte" supone un acto de menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo. La citada canción dice:
"Siempre que sales de tu casa, tú vas todo acojonao mirando para todos los laos, ese bulto del sobaco es poco disimulao. Al llegar asta el cotxe dejas las llaves caer no sea ke haya un bulto raro y que te haga volar como a Carrero, ay que jodido es ser madero en un lugar donde me consideran extranjero".
El TS recuerda los razonamientos de la Audiencia Nacional para determinar que la letra de esta canción no puede incluirse en el tipo penal que castiga los actos "que entrañen menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. El Supremo avala la distinción que hizo la sentencia recurrida entre objetivos y víctimas de ETA así como el argumento de que no pueden incluirse entre estos últimos al colectivo policial en general.
Opiniones con excesos verbales hirientes
Explica que el concepto de víctimas debe determinarse conforme a la legislación específica en la materia, según la cual son víctimas "directas" las personas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia de cualquier delito terrorista y, en caso de muerte, serían víctimas "indirectas" diversos familiares.
Para el alto tribunal, "el texto de la letra, por más repulsa social que merezca, no expresa sino opiniones con excesos verbales hirientes y desafortunados, especialmente por el momento y ocasión, tanto en el año en que la canción se grabó, 1993, como en la actualidad sobre la actuación de determinados miembros de las fuerzas de seguridad en prevención de atentados contra sus personas".
No obstante, agrega que estas opiniones "tienen cabida en el derecho a la crítica y en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y son tolerables en una sociedad democrática que no pueden verse coartados por la acción penal ejercitada".
Enviado por Ivan el 23.07.07