CONTRATO DISCOGRAFICO
CONTRATO DISCOGRAFICO
Hola, toco en un grupo, da igual el nombre y hace poco recibimos un contrato discografico, que simplemente es la ostia. No pongo la compañia que es por respeto a los grupos que tienen editados, pero para que veais como esta el tema. Supongo que las pocas oportunidades que hay de editar un disco habran llevado a estos grupos a firmar esto, pero yo creo que es una estafa, y no podia dejar de enseñarlo, porque se esta jugando con las ilusiones de mucha gente.
Un saludo!!
CONTRATO DISCOGRAFICO Y DE REPRESENTACION ARTISTICA
a de de 2006
Reunidos de una parte:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
Todos ellos en lo sucesivo , ya sea vinculados a la formación musical con dicho nombre o con independencia de ella, asumiendo todos ellos independientemente y personalmente todos los derechos y obligaciones derivados de la celebración del presente contrato.
Y, de otra parte, D: , con DNI:, y domicilio en:
, en representación de la empresa
, en lo sucesivo LA COMPAÑIA.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y obligarse con arreglo a derecho en la calidad y representación en que intervienen, y libre y voluntariamente suscriben el presente contrato, que se regirá en conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA:
Tanto como LA COMPAÑÍA están de acuerdo en celebrar el presente contrato, con el propósito de que LA COMPAÑÍA lleve a cabo, la grabación, edición, licencia, publicación, distribución, promoción, representación y cualquier otra gestión referente a fonogramas y videogramas ?en lo sucesivo indistintamente designados como (DISCOS)-, actuaciones o galas ?en lo sucesivo (CONCIERTOS) y comercialización de productos ?en lo sucesivo (MERCHADISING)-.
Ambas partes reconocen que el presente contrato se divide en tres partes, claramente diferenciadas,
1 Contrato discográfico, para comercialización de DISCOS, el cual se extenderá por un plazo de tiempo de 4 años a contar desde la fecha de celebración del presente. 2 Contrato para la comercialización de productos de (MERCHANDISING), el cual se extenderá por un plazo de tiempo de 4 años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato. 3 Contrato de representación y manágement (CONCIERTOS), el cual se extenderá por un plazo de 4 años a contar desde la fecha del presente contrato.
Todo lo referente a plazos de tiempo estipulados en el presente, serán prorrogables en los mismos términos y por el mismo plazo de tiempo, de no expresar alguna de las partes su deseo de que no sea así, en un plazo mínimo de 30 días antes del vencimiento del los mismos.
SEGUNDA:
Durante la duración del presente contrato, LA COMPAÑÍA será la única que podrá, grabar producir y comercializar todo el trabajo y productos, (DISCOS, CONCIERTOS, MERCHANDAISING) relativos a o cualquiera de los miembros de dicha formación musical, ya sea vinculados a dicha formación o con independencia de ella, estableciéndose por ambas parte un mínimo de 2 DISCOS durante la vigencia del presente contrato.
La fecha de grabación y publicación del 2º DISCO y sucesivos, será a negociar entre LA COMPAÑÍA y , reservándose LA COMPAÑÍA el derecho de en el caso del ultimo disco que se edite durante la duración del presente contrato, no se haga mas tarde del el comienzo del 3º año de vigencia del mismo, a no ser que LA COMPAÑÍA decida hacerlo.
TERCERA:
El ámbito territorial del presente contrato es para todo el mundo e incluirá la comercialización de los DISCOS tanto en soportes físicos, así como Internet y/o cualesquiera otras redes telemáticas; incluyendo la comercialización sin soporte físico de las grabaciones contenidas en los DISCOS.
CUARTA:
Obligaciones de LA COMPAÑIA:
LA COMPAÑIA se encargará de la grabación, producción, distribución, promoción y cualquier otro/a referente a .
LA COMPAÑÍA se encargara de la presentación a emisoras de radio y televisión tales como : ?40 Principales?, ?Dial?, ?Cadena 100?, ?RNE?, ?Punto Radio?, ?Rock & Gol?, ?Canal Fiesta?, ?Radio Nervión?, ?97,7 Radio?, ?Radio Galega?, ?RM Radio?, ?Radio Castilla La Mancha?, ?40 latino?, ?TVE?, ?40 TV?, ?Sol Música?, ?MTV España? además de hacer un envío a nivel nacional de 1000 UD de singles promociónales a emisoras de toda la geografía Nacional, cada vez que se estrene un DISCO de .
LA COMPAÑÍA se encargará coincidiendo con la publicación de cada DISCO, de hacer una campaña de promoción nacional, pudiendo la compañía contratar para ello los servicios de empresas especificas especializadas en efectuar dichas promociones.
Dentro de la citada promoción se efectuaran de 4 A 6 presentaciones en FORUM de tiendas FNAC, dependiendo de la disponibilidad de las citadas tiendas y en tanto y cuanto, las mismas sigan haciendo dichos actos de promoción.
A su vez donde sea necesario efectuar inversiones para la divulgación del trabajo de en radio, televisión y/o cualquier otro medio de comunicación, siempre y cuando la repercusión de dichas inversiones, sea proporcional a la posible repercusión en venta de discos, será sola y exclusivamente a cargo de LA COMPAÑÍA y a criterio de la misma.
LA COMPAÑÍA se encargara de sufragar todos los gastos de grabación, producción, distribución y promoción de todos los DISCOS, así como a su vez de la organización, divulgación y hospedajes, de CONCIERTOS de , a excepción de la aportación económica que , entregará a LA COMPAÑÍA expuesta en la quinta estipulación del presente contrato, a excepción de los gastos de desplazamiento durante los periodos de grabación de los discos y a excepción de los gastos de desplazamientos a actos promociónales en tiendas FNAC.
Derechos de LA COMPAÑIA:
Las grabaciones realizadas en base al presente contrato (DISCOS), así como a su vez todo el MERCHANDISING, serán de la absoluta y exclusiva propiedad de LA COMPAÑIA, a quien corresponderán todos los derechos presentes y futuros sobre la misma como por ejemplo: Los de venta, cesión, uso y reproducción, incluso en emisoras de radio, televisión y cualquier otra utilización que
LA COMPAÑIA estipule o considere oportuna, disponiendo para ello sin limitación alguna y con toda amplitud de la citada grabación y productos, así como a su vez de las imágenes y material mencionados el la ?cuarta? estipulación del presente contrato.
LA COMPAÑIA tendrá derecho a ceder a terceros la capacidad o derecho de grabar, producir, distribuir y publicar DISCOS de en los términos que LA COMPAÑÍA considere oportuna e incluso ceder a terceros la exclusiva adquirida en virtud del presente contrato, siempre y cuando se respeten los términos del mismo, para ambas partes.
, consiente en que durante la grabación de DISCOS, actuaciones, actos promociónales u otros momentos o eventos relacionados con , se tomen imágenes las cuales podrán ser utilizadas por LA COMPAÑIA para la promoción de o de LA COMPAÑIA... Las citadas imágenes podrán ser utilizadas sola y exclusivamente por
LA COMPAÑIA y en ningún caso por terceras personas, sin previa autorización de LA COMPAÑIA, o con otro propósito que no sea el mencionado anteriormente.
LA COMPAÑÍA tendrá derecho a utilizar dichas imágenes, así como fotografías, video clip y otras, no teniendo que reclamar nada en concepto de derechos de imagen, o por concepto alguno a LA COMPAÑÍA, por la utilización o difusión pública u otra utilización de las mismas que LA COMPAÑÍA efectué o terceros autorizados por esta.
exime a LA COMPAÑÍA, de cualquier responsabilidad derivada de la selección del repertorio de los DISCOS, tales como autoría de los temas, propiedad intelectual, derechos de imagen de o terceros, derechos de autor etc...
LA COMPAÑÍA, tendrá derecho de establecer y modificar el precio de venta de los discos de
según su propio criterio y recibirá siempre y mientras este en vigor el presente contrato la cantidad correspondiente al 15% del precio de venta del DISCO a la distribuidora.
entregara factura a LA COMPAÑÍA, de cada uno de los pagos que esta realice en virtud del presente contrato, pagos que se irán realizando por parte de LA COMPAÑÍA a
en tanto sea efectivo el pago que recibe trimestralmente LA COMPAÑÍA por parte de la empresa que distribuye los DISCOS o sea efectivo el pago de MERCHANDISING, CONCIERTOS. ETC?
LA COMPAÑÍA, se encargará a partir de la firma del presente contrato de todo lo relativo a las actuaciones, presentaciones, conciertos, firmas de discos y cualquier otro acto público de
, para lo que se establecerá un pago en concepto de abono por prestación de servicios de
1000 ? que recibirá por cada concierto realizado, que no sea promocional u otros en los cuales LA COMPAÑÍA no reciba importe alguno por dicho concierto o actuación. Dicha cantidad será revisada anualmente por ambas partes y tendrá vigencia durante todo el primer año.
En el caso de que sean terceras empresas la que contraten a LA COMPAÑÍA un CONCIERTO de el importe que recibirá será de 1000?, siempre y cuando el importe recibido por la compañía no sea superior a 3000?. En caso de que dicha cuantía sea inferior de 1000? ambas partes negociarán el reparto económico de dicho CONCIERTO.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 3000? e inferior a 6000?, recibirá el 50% de dicho importe.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 6000?, recibirá el 70% de dicho importe.
no podrá hacer ni contratar conciertos, ya sea remunerados o no, sin autorización de LA COMPAÑÍA y de autorizar la ejecución de dicho CONCIERTO, será LA COMPAÑÍA la que firmará el contrato y negociará las cantidades económicas con la empresa que quiera contratar los servicios de .
En lo referente a otras actuaciones que no se consideren conciertos, tales como actuaciones en TV, RADIO, PRENSA u otros que pudiesen surgir, que sean de alguna manera remuneradas a
LA COMPAÑÍA, recibirá la parte proporcional de dichos pagos calculados sobre el 70% del importe recibido por LA COMPAÑIA, descontando los gastos de organización y promoción de dichos eventos. LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a dicha organización y promoción.
LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a la fabricación y comercialización de productos referentes a , tales como camisetas, gorras, fotografías, pañuelos o cualquier otro que LA COMPAÑÍA estime oportuno comercializar (MERCHANDISING).
La proporción de reparto de los beneficios derivados de la venta de dichos productos, será la misma que la de la venta de DISCOS, calculando dichas proporciones sobre PVP, sin IVA u otros impuestos que pudiesen derivarse de la comercialización de MERCHANDISING en terceros países.
QUINTA:
Obligaciones de :
entregará a LA COMPAÑÍA a la firma de presente contrato la cantidad de 20000? en concepto de aportación para la grabación, fabricación, comercialización, distribución y promoción de su primer DISCO, siendo esta la única cantidad que aportara para toda la campaña del mismo.
no estará obligada a entregar cantidad alguna a parte de la citada anteriormente, siempre y cuando las ventas de su disco inmediatamente anterior (en este caso el 1º y en sucesivo caso 2º, 3º u otros) superen o alcancen la cifra de ventas de 15000 UND.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 15000 UND, pero superiores a 10000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 10000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 10000 UND, pero superiores a 5000 UND,
estará obligada a aportar la cantidad de 13000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 5000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 18000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
reconoce adquirir EXCLUSIVIDAD CON LA COMPAÑIA en todo lo referente a su trabajo y formación musical, ya sea la grabación y comercialización de DISCOS (Contrato discográfico), la celebración de eventos o CONCIERTOS (Representación o manágement) contemplados en la cuarta estipulación del presente contrato y en todo lo referente a MERCHANDISING, contemplado en la cuarta estipulación del presente contrato, cediéndole a LA COMPAÑÍA la potestad y el derecho de realizar todo el trabajo de gestión, organización, distribución, venta o cualquier otro trabajo u otros que LA COMPAÑÍA considere necesaria para llevar a cabo lo expuesto en este contrato.
reconoce a la compañía la capacidad y el derecho de ceder y negociar económicamente, con terceras compañías la EXCLUSIVIDAD adquirida en base al presente contrato de hacia LA COMPAÑÍA, no teniendo nada que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno, si llegara a darse este caso, siempre y cuando se respeten todos los acuerdos pactados en este contrato.
estará obligada a consultar cualquier decisión referente a su trabajo, canciones u otros a
LA COMPAÑÍA, quien determinará la viabilidad en tanto y cuanto afecte a lo expuesto en el presente contrato, incluyendo la divulgación pública de asuntos concernientes la relación que ambos adquieren a la firma del mismo.
Derechos de :
tendrá derecho a estar informado/a en cualquier momento del desarrollo de acontecimientos referentes a su trabajo y de lo relativo al presente contrato.
tendrá el derecho de negociar anualmente con LA COMPAÑIA el caché relativo a sus actuaciones y contemplado en la cuarta estipulación del presente contrato.
A su vez tendrá derecho a supervisar, la elección del MERCHANDISING, que LA COMPAÑÍA desee comercializar y LA COMPAÑÍA valorará dicho asesoramiento en tanto y cuanto no afecte a la imagen o intereses de o LA COMPAÑÍA.
tendrá derecho a aportar las sugerencias necesarias en lo relativo al diseño de portadas, cartelería y cualquier otra cosa referente a la imagen visual de .
tendrá derecho a recibir factura de parte de LA COMPAÑÍA por cualquier cantidad que esta reciba en virtud de lo expuesto en el presente contrato.
SEXTA:
Cualquier modificación de la forma jurídica de las partes, ya sea por transformación, fusión, escisión o absorción con otras entidades/personas jurídicas, no será obstáculo para la validez y continuidad de este contrato.
El presente contrato queda sujeto a la legislación española que resulte de la aplicación por la naturaleza del mismo.
Para la resolución de cualquier litigio que pueda surgir de la aplicación del presente contrato, bien en su interpretación, bien en su ejecución, ambas partes se someten a los Tribunales de . No obstante lo anterior y para el supuesto de que los incumplimientos se hayan producido en terceros países, ambas partes se reservan el derecho a entablar cuantas acciones legales estimen oportunas en los países respectivos, sin perjuicio de que la acción principal pueda entablarse en Guadalajara.
LA COMPAÑÍA _____________________
Un saludo!!
CONTRATO DISCOGRAFICO Y DE REPRESENTACION ARTISTICA
a de de 2006
Reunidos de una parte:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
D. , con DNI: , y domicilio en:
Todos ellos en lo sucesivo , ya sea vinculados a la formación musical con dicho nombre o con independencia de ella, asumiendo todos ellos independientemente y personalmente todos los derechos y obligaciones derivados de la celebración del presente contrato.
Y, de otra parte, D: , con DNI:, y domicilio en:
, en representación de la empresa
, en lo sucesivo LA COMPAÑIA.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y obligarse con arreglo a derecho en la calidad y representación en que intervienen, y libre y voluntariamente suscriben el presente contrato, que se regirá en conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA:
Tanto como LA COMPAÑÍA están de acuerdo en celebrar el presente contrato, con el propósito de que LA COMPAÑÍA lleve a cabo, la grabación, edición, licencia, publicación, distribución, promoción, representación y cualquier otra gestión referente a fonogramas y videogramas ?en lo sucesivo indistintamente designados como (DISCOS)-, actuaciones o galas ?en lo sucesivo (CONCIERTOS) y comercialización de productos ?en lo sucesivo (MERCHADISING)-.
Ambas partes reconocen que el presente contrato se divide en tres partes, claramente diferenciadas,
1 Contrato discográfico, para comercialización de DISCOS, el cual se extenderá por un plazo de tiempo de 4 años a contar desde la fecha de celebración del presente. 2 Contrato para la comercialización de productos de (MERCHANDISING), el cual se extenderá por un plazo de tiempo de 4 años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato. 3 Contrato de representación y manágement (CONCIERTOS), el cual se extenderá por un plazo de 4 años a contar desde la fecha del presente contrato.
Todo lo referente a plazos de tiempo estipulados en el presente, serán prorrogables en los mismos términos y por el mismo plazo de tiempo, de no expresar alguna de las partes su deseo de que no sea así, en un plazo mínimo de 30 días antes del vencimiento del los mismos.
SEGUNDA:
Durante la duración del presente contrato, LA COMPAÑÍA será la única que podrá, grabar producir y comercializar todo el trabajo y productos, (DISCOS, CONCIERTOS, MERCHANDAISING) relativos a o cualquiera de los miembros de dicha formación musical, ya sea vinculados a dicha formación o con independencia de ella, estableciéndose por ambas parte un mínimo de 2 DISCOS durante la vigencia del presente contrato.
La fecha de grabación y publicación del 2º DISCO y sucesivos, será a negociar entre LA COMPAÑÍA y , reservándose LA COMPAÑÍA el derecho de en el caso del ultimo disco que se edite durante la duración del presente contrato, no se haga mas tarde del el comienzo del 3º año de vigencia del mismo, a no ser que LA COMPAÑÍA decida hacerlo.
TERCERA:
El ámbito territorial del presente contrato es para todo el mundo e incluirá la comercialización de los DISCOS tanto en soportes físicos, así como Internet y/o cualesquiera otras redes telemáticas; incluyendo la comercialización sin soporte físico de las grabaciones contenidas en los DISCOS.
CUARTA:
Obligaciones de LA COMPAÑIA:
LA COMPAÑIA se encargará de la grabación, producción, distribución, promoción y cualquier otro/a referente a .
LA COMPAÑÍA se encargara de la presentación a emisoras de radio y televisión tales como : ?40 Principales?, ?Dial?, ?Cadena 100?, ?RNE?, ?Punto Radio?, ?Rock & Gol?, ?Canal Fiesta?, ?Radio Nervión?, ?97,7 Radio?, ?Radio Galega?, ?RM Radio?, ?Radio Castilla La Mancha?, ?40 latino?, ?TVE?, ?40 TV?, ?Sol Música?, ?MTV España? además de hacer un envío a nivel nacional de 1000 UD de singles promociónales a emisoras de toda la geografía Nacional, cada vez que se estrene un DISCO de .
LA COMPAÑÍA se encargará coincidiendo con la publicación de cada DISCO, de hacer una campaña de promoción nacional, pudiendo la compañía contratar para ello los servicios de empresas especificas especializadas en efectuar dichas promociones.
Dentro de la citada promoción se efectuaran de 4 A 6 presentaciones en FORUM de tiendas FNAC, dependiendo de la disponibilidad de las citadas tiendas y en tanto y cuanto, las mismas sigan haciendo dichos actos de promoción.
A su vez donde sea necesario efectuar inversiones para la divulgación del trabajo de en radio, televisión y/o cualquier otro medio de comunicación, siempre y cuando la repercusión de dichas inversiones, sea proporcional a la posible repercusión en venta de discos, será sola y exclusivamente a cargo de LA COMPAÑÍA y a criterio de la misma.
LA COMPAÑÍA se encargara de sufragar todos los gastos de grabación, producción, distribución y promoción de todos los DISCOS, así como a su vez de la organización, divulgación y hospedajes, de CONCIERTOS de , a excepción de la aportación económica que , entregará a LA COMPAÑÍA expuesta en la quinta estipulación del presente contrato, a excepción de los gastos de desplazamiento durante los periodos de grabación de los discos y a excepción de los gastos de desplazamientos a actos promociónales en tiendas FNAC.
Derechos de LA COMPAÑIA:
Las grabaciones realizadas en base al presente contrato (DISCOS), así como a su vez todo el MERCHANDISING, serán de la absoluta y exclusiva propiedad de LA COMPAÑIA, a quien corresponderán todos los derechos presentes y futuros sobre la misma como por ejemplo: Los de venta, cesión, uso y reproducción, incluso en emisoras de radio, televisión y cualquier otra utilización que
LA COMPAÑIA estipule o considere oportuna, disponiendo para ello sin limitación alguna y con toda amplitud de la citada grabación y productos, así como a su vez de las imágenes y material mencionados el la ?cuarta? estipulación del presente contrato.
LA COMPAÑIA tendrá derecho a ceder a terceros la capacidad o derecho de grabar, producir, distribuir y publicar DISCOS de en los términos que LA COMPAÑÍA considere oportuna e incluso ceder a terceros la exclusiva adquirida en virtud del presente contrato, siempre y cuando se respeten los términos del mismo, para ambas partes.
, consiente en que durante la grabación de DISCOS, actuaciones, actos promociónales u otros momentos o eventos relacionados con , se tomen imágenes las cuales podrán ser utilizadas por LA COMPAÑIA para la promoción de o de LA COMPAÑIA... Las citadas imágenes podrán ser utilizadas sola y exclusivamente por
LA COMPAÑIA y en ningún caso por terceras personas, sin previa autorización de LA COMPAÑIA, o con otro propósito que no sea el mencionado anteriormente.
LA COMPAÑÍA tendrá derecho a utilizar dichas imágenes, así como fotografías, video clip y otras, no teniendo que reclamar nada en concepto de derechos de imagen, o por concepto alguno a LA COMPAÑÍA, por la utilización o difusión pública u otra utilización de las mismas que LA COMPAÑÍA efectué o terceros autorizados por esta.
exime a LA COMPAÑÍA, de cualquier responsabilidad derivada de la selección del repertorio de los DISCOS, tales como autoría de los temas, propiedad intelectual, derechos de imagen de o terceros, derechos de autor etc...
LA COMPAÑÍA, tendrá derecho de establecer y modificar el precio de venta de los discos de
según su propio criterio y recibirá siempre y mientras este en vigor el presente contrato la cantidad correspondiente al 15% del precio de venta del DISCO a la distribuidora.
entregara factura a LA COMPAÑÍA, de cada uno de los pagos que esta realice en virtud del presente contrato, pagos que se irán realizando por parte de LA COMPAÑÍA a
en tanto sea efectivo el pago que recibe trimestralmente LA COMPAÑÍA por parte de la empresa que distribuye los DISCOS o sea efectivo el pago de MERCHANDISING, CONCIERTOS. ETC?
LA COMPAÑÍA, se encargará a partir de la firma del presente contrato de todo lo relativo a las actuaciones, presentaciones, conciertos, firmas de discos y cualquier otro acto público de
, para lo que se establecerá un pago en concepto de abono por prestación de servicios de
1000 ? que recibirá por cada concierto realizado, que no sea promocional u otros en los cuales LA COMPAÑÍA no reciba importe alguno por dicho concierto o actuación. Dicha cantidad será revisada anualmente por ambas partes y tendrá vigencia durante todo el primer año.
En el caso de que sean terceras empresas la que contraten a LA COMPAÑÍA un CONCIERTO de el importe que recibirá será de 1000?, siempre y cuando el importe recibido por la compañía no sea superior a 3000?. En caso de que dicha cuantía sea inferior de 1000? ambas partes negociarán el reparto económico de dicho CONCIERTO.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 3000? e inferior a 6000?, recibirá el 50% de dicho importe.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 6000?, recibirá el 70% de dicho importe.
no podrá hacer ni contratar conciertos, ya sea remunerados o no, sin autorización de LA COMPAÑÍA y de autorizar la ejecución de dicho CONCIERTO, será LA COMPAÑÍA la que firmará el contrato y negociará las cantidades económicas con la empresa que quiera contratar los servicios de .
En lo referente a otras actuaciones que no se consideren conciertos, tales como actuaciones en TV, RADIO, PRENSA u otros que pudiesen surgir, que sean de alguna manera remuneradas a
LA COMPAÑÍA, recibirá la parte proporcional de dichos pagos calculados sobre el 70% del importe recibido por LA COMPAÑIA, descontando los gastos de organización y promoción de dichos eventos. LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a dicha organización y promoción.
LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a la fabricación y comercialización de productos referentes a , tales como camisetas, gorras, fotografías, pañuelos o cualquier otro que LA COMPAÑÍA estime oportuno comercializar (MERCHANDISING).
La proporción de reparto de los beneficios derivados de la venta de dichos productos, será la misma que la de la venta de DISCOS, calculando dichas proporciones sobre PVP, sin IVA u otros impuestos que pudiesen derivarse de la comercialización de MERCHANDISING en terceros países.
QUINTA:
Obligaciones de :
entregará a LA COMPAÑÍA a la firma de presente contrato la cantidad de 20000? en concepto de aportación para la grabación, fabricación, comercialización, distribución y promoción de su primer DISCO, siendo esta la única cantidad que aportara para toda la campaña del mismo.
no estará obligada a entregar cantidad alguna a parte de la citada anteriormente, siempre y cuando las ventas de su disco inmediatamente anterior (en este caso el 1º y en sucesivo caso 2º, 3º u otros) superen o alcancen la cifra de ventas de 15000 UND.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 15000 UND, pero superiores a 10000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 10000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 10000 UND, pero superiores a 5000 UND,
estará obligada a aportar la cantidad de 13000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 5000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 18000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
reconoce adquirir EXCLUSIVIDAD CON LA COMPAÑIA en todo lo referente a su trabajo y formación musical, ya sea la grabación y comercialización de DISCOS (Contrato discográfico), la celebración de eventos o CONCIERTOS (Representación o manágement) contemplados en la cuarta estipulación del presente contrato y en todo lo referente a MERCHANDISING, contemplado en la cuarta estipulación del presente contrato, cediéndole a LA COMPAÑÍA la potestad y el derecho de realizar todo el trabajo de gestión, organización, distribución, venta o cualquier otro trabajo u otros que LA COMPAÑÍA considere necesaria para llevar a cabo lo expuesto en este contrato.
reconoce a la compañía la capacidad y el derecho de ceder y negociar económicamente, con terceras compañías la EXCLUSIVIDAD adquirida en base al presente contrato de hacia LA COMPAÑÍA, no teniendo nada que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno, si llegara a darse este caso, siempre y cuando se respeten todos los acuerdos pactados en este contrato.
estará obligada a consultar cualquier decisión referente a su trabajo, canciones u otros a
LA COMPAÑÍA, quien determinará la viabilidad en tanto y cuanto afecte a lo expuesto en el presente contrato, incluyendo la divulgación pública de asuntos concernientes la relación que ambos adquieren a la firma del mismo.
Derechos de :
tendrá derecho a estar informado/a en cualquier momento del desarrollo de acontecimientos referentes a su trabajo y de lo relativo al presente contrato.
tendrá el derecho de negociar anualmente con LA COMPAÑIA el caché relativo a sus actuaciones y contemplado en la cuarta estipulación del presente contrato.
A su vez tendrá derecho a supervisar, la elección del MERCHANDISING, que LA COMPAÑÍA desee comercializar y LA COMPAÑÍA valorará dicho asesoramiento en tanto y cuanto no afecte a la imagen o intereses de o LA COMPAÑÍA.
tendrá derecho a aportar las sugerencias necesarias en lo relativo al diseño de portadas, cartelería y cualquier otra cosa referente a la imagen visual de .
tendrá derecho a recibir factura de parte de LA COMPAÑÍA por cualquier cantidad que esta reciba en virtud de lo expuesto en el presente contrato.
SEXTA:
Cualquier modificación de la forma jurídica de las partes, ya sea por transformación, fusión, escisión o absorción con otras entidades/personas jurídicas, no será obstáculo para la validez y continuidad de este contrato.
El presente contrato queda sujeto a la legislación española que resulte de la aplicación por la naturaleza del mismo.
Para la resolución de cualquier litigio que pueda surgir de la aplicación del presente contrato, bien en su interpretación, bien en su ejecución, ambas partes se someten a los Tribunales de . No obstante lo anterior y para el supuesto de que los incumplimientos se hayan producido en terceros países, ambas partes se reservan el derecho a entablar cuantas acciones legales estimen oportunas en los países respectivos, sin perjuicio de que la acción principal pueda entablarse en Guadalajara.
LA COMPAÑÍA _____________________
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Mas o menos todos los contratos son muy parecidos
Yo no me referia a este contrato en particular, solo lo he leido por encima, si no a cualquier contrato discografico de hoy en dia.
Yo no me referia a este contrato en particular, solo lo he leido por encima, si no a cualquier contrato discografico de hoy en dia.
Última edición por Garduño el Mar Feb 20, 2007 11:44 pm, editado 1 vez en total.
Los hay parecidos, peores, y mejores. Yo los que veo no son así...
Y ahí hay un contrato discográfico, uno de representación y uno de merchandising así, todos juntitos y revueltos...
No me lo he leído entero al detalle, pero... ¿qué obtiene EL ARTISTA?
Me mata la curiosidad de saber qué discográfica es...
Y ahí hay un contrato discográfico, uno de representación y uno de merchandising así, todos juntitos y revueltos...
No me lo he leído entero al detalle, pero... ¿qué obtiene EL ARTISTA?
Me mata la curiosidad de saber qué discográfica es...
Sintetizo un poco, porque leerse un contrato no es lo mas divertido.
1er punto:
LA COMPAÑÍA, se encargará a partir de la firma del presente contrato de todo lo relativo a las actuaciones, presentaciones, conciertos, firmas de discos y cualquier otro acto público de
, para lo que se establecerá un pago en concepto de abono por prestación de servicios de
1000 ? que recibirá por cada concierto realizado, que no sea promocional u otros en los cuales LA COMPAÑÍA no reciba importe alguno por dicho concierto o actuación. Dicha cantidad será revisada anualmente por ambas partes y tendrá vigencia durante todo el primer año.
En el caso de que sean terceras empresas la que contraten a LA COMPAÑÍA un CONCIERTO de el importe que recibirá será de 1000?, siempre y cuando el importe recibido por la compañía no sea superior a 3000?. En caso de que dicha cuantía sea inferior de 1000? ambas partes negociarán el reparto económico de dicho CONCIERTO.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 3000? e inferior a 6000?, recibirá el 50% de dicho importe.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 6000?, recibirá el 70% de dicho importe.
no podrá hacer ni contratar conciertos, ya sea remunerados o no, sin autorización de LA COMPAÑÍA y de autorizar la ejecución de dicho CONCIERTO, será LA COMPAÑÍA la que firmará el contrato y negociará las cantidades económicas con la empresa que quiera contratar los servicios de .
En lo referente a otras actuaciones que no se consideren conciertos, tales como actuaciones en TV, RADIO, PRENSA u otros que pudiesen surgir, que sean de alguna manera remuneradas a
LA COMPAÑÍA, recibirá la parte proporcional de dichos pagos calculados sobre el 70% del importe recibido por LA COMPAÑIA, descontando los gastos de organización y promoción de dichos eventos. LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a dicha organización y promoción.
2º punto:
QUINTA:
Obligaciones de :
entregará a LA COMPAÑÍA a la firma de presente contrato la cantidad de 20000? en concepto de aportación para la grabación, fabricación, comercialización, distribución y promoción de su primer DISCO, siendo esta la única cantidad que aportara para toda la campaña del mismo.
no estará obligada a entregar cantidad alguna a parte de la citada anteriormente, siempre y cuando las ventas de su disco inmediatamente anterior (en este caso el 1º y en sucesivo caso 2º, 3º u otros) superen o alcancen la cifra de ventas de 15000 UND.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 15000 UND, pero superiores a 10000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 10000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 10000 UND, pero superiores a 5000 UND,
estará obligada a aportar la cantidad de 13000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 5000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 18000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En resumen, que como no vendas 15000 discos, que hoy en dia es mas ke imposible tienes que pagar dinero para el proximo disco. Vendes 12000 discos y ¿tienes que pagar?. De los conciertos se llevan el 50% o mas en algunos casos, entonces que gana el grupo? Lo mas triste es que hay grupos que han firmado este contrato.
1er punto:
LA COMPAÑÍA, se encargará a partir de la firma del presente contrato de todo lo relativo a las actuaciones, presentaciones, conciertos, firmas de discos y cualquier otro acto público de
, para lo que se establecerá un pago en concepto de abono por prestación de servicios de
1000 ? que recibirá por cada concierto realizado, que no sea promocional u otros en los cuales LA COMPAÑÍA no reciba importe alguno por dicho concierto o actuación. Dicha cantidad será revisada anualmente por ambas partes y tendrá vigencia durante todo el primer año.
En el caso de que sean terceras empresas la que contraten a LA COMPAÑÍA un CONCIERTO de el importe que recibirá será de 1000?, siempre y cuando el importe recibido por la compañía no sea superior a 3000?. En caso de que dicha cuantía sea inferior de 1000? ambas partes negociarán el reparto económico de dicho CONCIERTO.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 3000? e inferior a 6000?, recibirá el 50% de dicho importe.
En el caso de que terceras empresas contraten a LA COMPAÑIA un CONCIERTO de y el importe recibido por la compañía sea superior a 6000?, recibirá el 70% de dicho importe.
no podrá hacer ni contratar conciertos, ya sea remunerados o no, sin autorización de LA COMPAÑÍA y de autorizar la ejecución de dicho CONCIERTO, será LA COMPAÑÍA la que firmará el contrato y negociará las cantidades económicas con la empresa que quiera contratar los servicios de .
En lo referente a otras actuaciones que no se consideren conciertos, tales como actuaciones en TV, RADIO, PRENSA u otros que pudiesen surgir, que sean de alguna manera remuneradas a
LA COMPAÑÍA, recibirá la parte proporcional de dichos pagos calculados sobre el 70% del importe recibido por LA COMPAÑIA, descontando los gastos de organización y promoción de dichos eventos. LA COMPAÑÍA, se encargará de todo lo referente a dicha organización y promoción.
2º punto:
QUINTA:
Obligaciones de :
entregará a LA COMPAÑÍA a la firma de presente contrato la cantidad de 20000? en concepto de aportación para la grabación, fabricación, comercialización, distribución y promoción de su primer DISCO, siendo esta la única cantidad que aportara para toda la campaña del mismo.
no estará obligada a entregar cantidad alguna a parte de la citada anteriormente, siempre y cuando las ventas de su disco inmediatamente anterior (en este caso el 1º y en sucesivo caso 2º, 3º u otros) superen o alcancen la cifra de ventas de 15000 UND.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 15000 UND, pero superiores a 10000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 10000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 10000 UND, pero superiores a 5000 UND,
estará obligada a aportar la cantidad de 13000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En el caso que las ventas del disco anterior sean inferiores a 5000 UND, estará obligada a aportar la cantidad de 18000? para la grabación, promoción y distribución del siguiente DISCO.
En resumen, que como no vendas 15000 discos, que hoy en dia es mas ke imposible tienes que pagar dinero para el proximo disco. Vendes 12000 discos y ¿tienes que pagar?. De los conciertos se llevan el 50% o mas en algunos casos, entonces que gana el grupo? Lo mas triste es que hay grupos que han firmado este contrato.
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yo creo que aqui todos sabemos leer...
solo hay que fijarse en la cantidad y en el contenido de los derechos y obligaciones de la discografica, y en los derechos y obligaciones del artista...
si quieres mi opinion, no me parece un contrato justo...pero acaso alguno lo es??
(existen abogados para tema exclusivamente artisticos y de representacion, date un paseo a alguno de tu ciudad y a ver que te cuenta...)
otra cosa...enhorabuena por el contrato!! no todo el mundo goza de una oportunidad asi...
solo hay que fijarse en la cantidad y en el contenido de los derechos y obligaciones de la discografica, y en los derechos y obligaciones del artista...
si quieres mi opinion, no me parece un contrato justo...pero acaso alguno lo es??
(existen abogados para tema exclusivamente artisticos y de representacion, date un paseo a alguno de tu ciudad y a ver que te cuenta...)
otra cosa...enhorabuena por el contrato!! no todo el mundo goza de una oportunidad asi...
No sé si lo he entendido bien, pero parece que en resumen es:
- Pones 20.000 ? como "aportación" para la grabación del disco (sólo no los pones o pones menos si tienes disco anterior y ha vendido unos cuantos miles).
- Cedes todos los derechos y eximes de toda responsabilidad a la compañía.
- Te pagan 1.000 ? por bolo en el mejor de los casos.
Y lo mejor es que se firma a título personal, no como grupo, de tal forma que si el grupo se va al carajo, para cada uno de los componentes sigue vigente el contrato.
Cuanto más detenidamente lo leo, más se me erizan los pelillos, oye. Se les ha olvidado mencionar royalties y alguna otra cosa...
sky_callejon, este contrato es de asustar, hoy por hoy y viendo lo que hacen las discográficas por los artistas noveles, no sé si es una oportunidad o una condena.
- Pones 20.000 ? como "aportación" para la grabación del disco (sólo no los pones o pones menos si tienes disco anterior y ha vendido unos cuantos miles).
- Cedes todos los derechos y eximes de toda responsabilidad a la compañía.
- Te pagan 1.000 ? por bolo en el mejor de los casos.
Y lo mejor es que se firma a título personal, no como grupo, de tal forma que si el grupo se va al carajo, para cada uno de los componentes sigue vigente el contrato.
Cuanto más detenidamente lo leo, más se me erizan los pelillos, oye. Se les ha olvidado mencionar royalties y alguna otra cosa...
sky_callejon, este contrato es de asustar, hoy por hoy y viendo lo que hacen las discográficas por los artistas noveles, no sé si es una oportunidad o una condena.
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Eso está claro, nadie te obliga a estampar tu firma, pero no sé, hay que pensar en las consecuencias a medio y largo plazo, porque de esto una vez firmado ya no te libra ni cristo, si no lo lees bien y sabes lo que vas a aceptar, luego vienen los disgustos...
Imagínate, por ejemplo, que la cosa va bien con un primer disco y te ofrece otra discográfica un contrato mejor un par de años después. Te jodes. O que va muy bien y vendes bastantes discos... ni royalties ni pollas, tu ventaja es que no pagas en la siguiente producción. Te jodes. O que acuerden bolos por más pelas y haya movimiento en b, que ni te enteres, también te jodes con los 1.000 euros.
O pongámonos en que va mal, vendes apenas 1.000 discos, por ejemplo. Te obligan a grabar el siguiente disco pagando, tengas o no tengas dinero. O el grupo se disuelve, hagas lo que hagas por tu cuenta o con otra gente, tienes que responder a título individual por ese contrato.
Y suma y sigue...
Imagínate, por ejemplo, que la cosa va bien con un primer disco y te ofrece otra discográfica un contrato mejor un par de años después. Te jodes. O que va muy bien y vendes bastantes discos... ni royalties ni pollas, tu ventaja es que no pagas en la siguiente producción. Te jodes. O que acuerden bolos por más pelas y haya movimiento en b, que ni te enteres, también te jodes con los 1.000 euros.
O pongámonos en que va mal, vendes apenas 1.000 discos, por ejemplo. Te obligan a grabar el siguiente disco pagando, tengas o no tengas dinero. O el grupo se disuelve, hagas lo que hagas por tu cuenta o con otra gente, tienes que responder a título individual por ese contrato.
Y suma y sigue...
si otra discográfica te ofrece un contrato mejor dos años después, y aún no has cumplido los 4 años estipulados, tendrán que negociar la discográfica y LA COMPAÑIA pudiendo llegar a un acuerdo o bien pudiendo acabar en los juzgados si no hay acuerdo y el grupo se va por la fuerza con LA DISCOGRÁFICA en cuyo caso en el juicio el grupo podrá exponer causas que le eximirían de seguir en LA COMPAÑÍA tales como que:
1.- LA COMPAÑÍA no les consigue los suficientes conciertos
2.- LA COMPAÑÍA no está solicitando el caché que el grupo merece a los que los contratan.
3.- LA COMPAÑÍA está dañando la imagen del grupo por tal o por cual.
El resultado del juicio podría ser desde la rescisión del contrato sin más problemas hasta su rescisión previo pago de los daños y perjuicios ,y puede que tambien de las expectativas ocasionadas, probablemente por LA DISCOGRÁFICA ya que está acordaría algo así con el grupo si realmente estuviera intereseda en ficharlo (y si le preguntaras al denominado abogado te diría que sin un contrato escrito en el que LA DISCOGRÁFICA se comprometira a dicho pago y a hacerte el contrato no te metieras en dicho berenjenal).
En fin, es que me quiero dedicar a eso (edición, gestión y producción de derechos audiovisuales y asesoramiento jurídico sobre el mismo hecho) y por ahí es por donde intento que vaya marchando mi carrera.
Por lo demás es un típico contrato de discográfica a la que un grupo acude.
1.- Ellos no se juegan nada, tu pagas la grabación del disco y la distribución (porque a ellos hacer lo mismo que a ti: grabar, producir las copias, distribuirlas, llevarlas a las cadenas, meter cuñas en radios) les cuesta mucho menos que a ti.
2.- Si tras organizarte ellos un par de bolos y seguir cobrando pelas a tu costa todo va bien, en ese caso están dispuestos a seguir cobrando más pelas a tu costa y que tu cobres un poco más.
3.- Si al final todo va de puta madre. Empezarás a cobrar de verdad.
Cobrarías más que la compañía e incluso la compañía ganaría menos por concierto de lo que ganaba cuando conseguían 5.000? (Claro que lo amortizan con pelas que sacan del merchandasing y de vender derechos de imagen y similares para anuncios u otras cosas.
Cuando es la discográfica la que acude al grupo la cosa cambia. Son ellos los que te ofrecen dinero por tu grabación y luego te muestran su contrato para conciertos y demás y te dicen si quieres firmar por ellos.
1.- LA COMPAÑÍA no les consigue los suficientes conciertos
2.- LA COMPAÑÍA no está solicitando el caché que el grupo merece a los que los contratan.
3.- LA COMPAÑÍA está dañando la imagen del grupo por tal o por cual.
El resultado del juicio podría ser desde la rescisión del contrato sin más problemas hasta su rescisión previo pago de los daños y perjuicios ,y puede que tambien de las expectativas ocasionadas, probablemente por LA DISCOGRÁFICA ya que está acordaría algo así con el grupo si realmente estuviera intereseda en ficharlo (y si le preguntaras al denominado abogado te diría que sin un contrato escrito en el que LA DISCOGRÁFICA se comprometira a dicho pago y a hacerte el contrato no te metieras en dicho berenjenal).
En fin, es que me quiero dedicar a eso (edición, gestión y producción de derechos audiovisuales y asesoramiento jurídico sobre el mismo hecho) y por ahí es por donde intento que vaya marchando mi carrera.
Por lo demás es un típico contrato de discográfica a la que un grupo acude.
1.- Ellos no se juegan nada, tu pagas la grabación del disco y la distribución (porque a ellos hacer lo mismo que a ti: grabar, producir las copias, distribuirlas, llevarlas a las cadenas, meter cuñas en radios) les cuesta mucho menos que a ti.
2.- Si tras organizarte ellos un par de bolos y seguir cobrando pelas a tu costa todo va bien, en ese caso están dispuestos a seguir cobrando más pelas a tu costa y que tu cobres un poco más.
3.- Si al final todo va de puta madre. Empezarás a cobrar de verdad.
.A partir de 6.000? cobras el 70%
Cobrarías más que la compañía e incluso la compañía ganaría menos por concierto de lo que ganaba cuando conseguían 5.000? (Claro que lo amortizan con pelas que sacan del merchandasing y de vender derechos de imagen y similares para anuncios u otras cosas.
Cuando es la discográfica la que acude al grupo la cosa cambia. Son ellos los que te ofrecen dinero por tu grabación y luego te muestran su contrato para conciertos y demás y te dicen si quieres firmar por ellos.
Bueno, realmente no creo que sea el tipico contrato. Realmente tu te estas pagando la grabacion, edicion, distribucion... bueno, pero ellos que mierda pagan? En todos los contratos que he leido, y que realmente no han sido pocos, como mucho tu pagas la grabacion del disco. En este caso, la compañia no nos dejaba grabarlo en el estudio que queriamos, y teniamos que grabarlo en SU estudio de grabacion. Las discograficas suelen correr con los gastos de fabricacion, distribucion, pagos a la SGAE etc... Esto yo lo veo simplemente como una estafa, estan buscando grupos que quieren grabar, y "obligan" a hacerlo en su estudio. Y el contrato es negrero, muy negrero.
Lo que si es normal es que la compañia coja individualmente a los miembros del grupo.
Esto también le paso a Prince, y para rescindir contrato se tuvo que cambiar el nombre.
Lo que si es normal es que la compañia coja individualmente a los miembros del grupo.
Esto también le paso a Prince, y para rescindir contrato se tuvo que cambiar el nombre.
Para mí es típico. Puede que algunas te pidan más pelas que otras y que también unas arriesgen más que otras.
Yo no sé que distribución harán ellos del disco pero efectivamente 20.000? me parece una burrada (el . me parece importante para ver bien la cifra). Por eso he dicho que no se mojan nada por el grupo.
De toas formas, si encontrais alguna que mole podríais comentarla. Es decir: no haya que pagar mucho, ofrezca buena propaganada al grupo (lo de los 40, cadena 100, Europa FM..., creo que a casi todos los de por aquí le dará igual), de facilidades...
Incluso podríamos ampliar el debate sobre que grupos están con promotoras, cuales con discográficas, cuales por libre y porque.
Yo no sé que distribución harán ellos del disco pero efectivamente 20.000? me parece una burrada (el . me parece importante para ver bien la cifra). Por eso he dicho que no se mojan nada por el grupo.
De toas formas, si encontrais alguna que mole podríais comentarla. Es decir: no haya que pagar mucho, ofrezca buena propaganada al grupo (lo de los 40, cadena 100, Europa FM..., creo que a casi todos los de por aquí le dará igual), de facilidades...
Incluso podríamos ampliar el debate sobre que grupos están con promotoras, cuales con discográficas, cuales por libre y porque.
Yo creo que hoy en dia por 20.000 ? te grabas tú el disco y te pagas una promo mas que decente sin necesidad de atarte. Para que quieres una compañía si te lo tienes que pagar todo tú?
En general con los contratos discográficos siempre tienes que ceder en bastantes cosas pero a cambio de otras, logicamente. Como dice Zero, ese contrato no es normal.
En general con los contratos discográficos siempre tienes que ceder en bastantes cosas pero a cambio de otras, logicamente. Como dice Zero, ese contrato no es normal.
Lo que dice Xerrano, con un presupuesto de 20.000 ? da para grabar el disco, fabricarlo, sacarlo y hacer promo sin necesidad de un chupasangres que, además de ningunearte, te limite los movimientos.
En fin... qué malita está la cosa... cuánto vampirillo para tan poca sangre. Lo siento por los grupos que no ven otra salida que firmar algo así...
En fin... qué malita está la cosa... cuánto vampirillo para tan poca sangre. Lo siento por los grupos que no ven otra salida que firmar algo así...
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joder...pues a mi se me presenta ahora mismo un contrato asi y la verdad es que nose si podriamos aceptarlo...porque 20000 pavos pues la verdad jejeje
yo siempre habia pensado que si una discografica te hace un contrato o una propuesta,los gastos son de ellos que para algo te "fichan",si ademas tienes que poner un pastizal...pues tendras mucha publicidad pero es como si te lo autoeditas tu
yo siempre habia pensado que si una discografica te hace un contrato o una propuesta,los gastos son de ellos que para algo te "fichan",si ademas tienes que poner un pastizal...pues tendras mucha publicidad pero es como si te lo autoeditas tu
Hoy en día se lleva mucho lo de grabar tú el disco por tu cuenta, llevarselo a la compañía ya acabado y que ellos se encarguen de lo demás. Eso es una cosa y otra es que te obliguen a hacerlo donde ellos quieran que como dicen por ahí es en su estudio casualmente.
Es un contrato un poco raro. El grupo pone el dinero y la compañía se lo lleva...
Es un contrato un poco raro. El grupo pone el dinero y la compañía se lo lleva...

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Aún siendo la única forma de salir adelante y sin ver otra posibilidad, si fuera vosotros (que parece que os "interesa") me lo pensaría, haría números y sobre todo vería qué grupos tienen en la compañía, cómo se les ha tratado, cuál ha sido su trayectoria, cuántos bolos les han conseguido en los primeros años y sobre todo (y si es vuestro fin...) sin han sido capaces de pasar a vivir (en mayor o menor medida) de lo que hacen...
A mi, personalmente, me parece un timo y como dices negrero a más no poder... si en mi grupo me pasara esto, mi voto sería para mandarles a la mierda... aunque tengo muy claro que haciendo el tipo de música que hacemos y cantando lo que pretendemos cantar no es nuestro fin vivir de ello, ni mucho menos (por lo menos el mío) ya hay que aguantar muchas cosas en el día a día para que te jodan también tus sueños...
P.D: Prefiero tocar laguitarra en mi habitación, disfrutar a mi manera del rocanrol...
A mi, personalmente, me parece un timo y como dices negrero a más no poder... si en mi grupo me pasara esto, mi voto sería para mandarles a la mierda... aunque tengo muy claro que haciendo el tipo de música que hacemos y cantando lo que pretendemos cantar no es nuestro fin vivir de ello, ni mucho menos (por lo menos el mío) ya hay que aguantar muchas cosas en el día a día para que te jodan también tus sueños...
P.D: Prefiero tocar laguitarra en mi habitación, disfrutar a mi manera del rocanrol...
Hola a todos!
Me gustaría pediros un favor, necesito un contrato tipo de manager.
Os cuento, hace ya algunos meses que actuo como tal con un grupo formado por algunos amigos, ahora la cosa parece que se pone seria y hay que empezar a lidiar con emisoras de radio y discográficas.
En la última reunión con el grupo acordamos formalizar un poco la relación y establecer algún tipo de remuneración por mi trabajo cosa que realmente les agradecí porque hasta ahora solo he hecho que poner pasta y perder tiempo...
No se donde buscar un contrato de este tipo para ver que clausulas tiene y que tipo de retribución es la habitual en estos casos.
Muchas gracias
Me gustaría pediros un favor, necesito un contrato tipo de manager.
Os cuento, hace ya algunos meses que actuo como tal con un grupo formado por algunos amigos, ahora la cosa parece que se pone seria y hay que empezar a lidiar con emisoras de radio y discográficas.
En la última reunión con el grupo acordamos formalizar un poco la relación y establecer algún tipo de remuneración por mi trabajo cosa que realmente les agradecí porque hasta ahora solo he hecho que poner pasta y perder tiempo...
No se donde buscar un contrato de este tipo para ver que clausulas tiene y que tipo de retribución es la habitual en estos casos.
Muchas gracias
Por lo que yo se, con relación a lo de los 20.000 euros, en ese contrato parece que falta algo. Se suele hacer una provisión de fondos por parte de la Compañía y esta suele ser con la primera parte de las ganancias del álbum, en este caso los 20.000 ?, por lo que el interprete no aporta dinero en un principio, se retiene de ingresos.
Los contratos los firman personas físicas, si el grupo forma una empresa, esa persona física se convierte en jurídica igual que el representante de La Compañía.
Los contratos los firman personas físicas, si el grupo forma una empresa, esa persona física se convierte en jurídica igual que el representante de La Compañía.
pero que equivocados estais con las putas compañias, hoy en dia una compañia no pone un duro con un grupo novel, y esta en concreto no es ke no ponga un duro si no que quiere que le pagues y grabes en su estudio.
Con 20.000 ? si tu trabajo es bueno no t ehace falta compañia. lo grabais lo autoeditais, que os lo distribuya una buena distribuidora y os pagais la publicidad en la prensa y webs que vayan acordes con el grupo.
Pra que quieres discografica? luego t evan a meter en 3 conciertos y diran que son promocionales por lo ke no cobrareis.
HAzme caso que servidora lleva muchos años en esto y conoce a mucha gente que lleva mas todavia
Con 20.000 ? si tu trabajo es bueno no t ehace falta compañia. lo grabais lo autoeditais, que os lo distribuya una buena distribuidora y os pagais la publicidad en la prensa y webs que vayan acordes con el grupo.
Pra que quieres discografica? luego t evan a meter en 3 conciertos y diran que son promocionales por lo ke no cobrareis.
HAzme caso que servidora lleva muchos años en esto y conoce a mucha gente que lleva mas todavia

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Esta claro que con 20.000 euros te lo puedes montar tú sólo. Ahora bien, ¿donde cogno están esos distribuidores que capaces de poner tu disco en todos los Cortes Ingleses, Alcampos y Carrefures?. ¿No será mejor poner una campañita publicitaria medioqué(p.ejem., 3 o 4mil euros), autodistribuirse por internet y conformarse con vender algo así como 2000 copias?.
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