Duda sobre el logo de los suaves...

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staur0s
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Duda sobre el logo de los suaves...

Mensajepor staur0s » Mié May 28, 2014 10:26 pm

Una pregunta, porque no consigo respuesta y es sobre el logo de LOS SUAVES...

En Ourense somos un grupo de amigos moteros (8-10), que estamos en un foro donde cada grupo tiene su "comando". Lógicamente nosotros somos un "cOUmando" y en el diseño del logo representativo nuestro, (aparte de símbolos moteros como la "V", el casco, etc.. hemos utilizado los 2 elementos que consideramos más representativos de Ourense... el pulpo y el lobo de los suaves (aparte del escudo de la ciudad das Burgas)

Sabeis si podemos utilizarlo (es para hacer una pegatinas para llevar en la moto e intercambiar con el resto y unas camisetas para las concentraciones)
Panzer
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Re: Duda sobre el logo de los suaves...

Mensajepor Panzer » Jue May 29, 2014 9:57 am

staur0s escribió:Una pregunta, porque no consigo respuesta y es sobre el logo de LOS SUAVES...

En Ourense somos un grupo de amigos moteros (8-10), que estamos en un foro donde cada grupo tiene su "comando". Lógicamente nosotros somos un "cOUmando" y en el diseño del logo representativo nuestro, (aparte de símbolos moteros como la "V", el casco, etc.. hemos utilizado los 2 elementos que consideramos más representativos de Ourense... el pulpo y el lobo de los suaves (aparte del escudo de la ciudad das Burgas)

Sabeis si podemos utilizarlo (es para hacer una pegatinas para llevar en la moto e intercambiar con el resto y unas camisetas para las concentraciones)
El "lobo" de Los Suaves lo puedes llevar tranquilamente, y ahora en serio, el logo de Los Suaves supongo que tendrá copyright ("derecho de copia") Regulado en el Titulo III de la Ley de Propiedad Intelectual Art 146.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
Artículo 146 Símbolos o indicaciones

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo c con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.

Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.

Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
Artículo 146 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo («B.O.E.» 7 marzo), de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artículo 141.
staur0s
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Mensajepor staur0s » Jue May 29, 2014 6:08 pm

Gracias Panzer...

El primer "lobo" (puto corrector) lo pillé cuando saltó, no entiendo que no pille "logo"pero el segundo se me escapó :(

Antes me cruzaba bastante con Charly, y se lo habría preguntado, pero ahora... cachissss

Bueno, escribí a Cereijo a ver si me responde, si no... ya modificaremos el "Logo" que no lobo XD
pelu
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Mensajepor pelu » Jue May 29, 2014 6:19 pm

Lo primero corregiros, habeis puesto "lobo" pero una cosa que sabe todo el mundo y màs siendo de ourense que el logo de los suaves es un "gato" y no un "lobo". esto imagino que lo habeis escrito aqui asì pero que ya lo sabriaìs. respecto a esto, el piloto lucense de rallys sergio vallejo al cual apodan "o lobo" lleva una imagen parecida aunque en este caso, sì que es un lobo aunque con la cabeza de perfil, y la imagen un poco màs estilizada, màs moderna como si dijeramos. comento esto porque dicho piloto ha corrido algùn rally tambien con alguna pegatina de los suaves en el aleròn trasero y en el techo. y para terminar en ourense hay una tienda motera llamada "motorcycles shop ourense", aparte de artìculos moteros tambien tienen merchandising de los suaves y tienen facebook y pagina web asì que podeis preguntarles. yo imagino que estè registrado (no lo sè) pero tambien te digo que he visto montones de cosas que las elaborado la gente a su gusto, e incluso conozco a una persona aquì en asturias que lleva el logo en la cazadora de cuero del traje de moto y lo mandò hacer por encargo, otro tema ya serìan los precios.
pelu
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Mensajepor pelu » Jue May 29, 2014 6:21 pm

se me olvidaba, en el sur; creo que recordar que en càdiz pero no estoy seguro; existe un club motero que ya lleva el gato de los suaves.
staur0s
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Mensajepor staur0s » Jue May 29, 2014 8:48 pm

Gracias Pelu... conozco la tienda (más abajo de las Carmelitas antes de la estación de San Francisco (express ;) )

Me pasaré a ver que me dicen.

Y como expliqué... escribí "Logo", pero el autocorrector puso "Lobo" y en el último se me escapó :( Mi Mac debe querer que escriba logotipo para no tocarme las narices ;)

Un abrazo y lo dicho... mil gracias!!!!
Panzer
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Mensajepor Panzer » Vie May 30, 2014 9:51 am

A titulo personal pienso y creo despues de leer la ley, que si utilizas el "gato" de Los Suaves sin ánimo de lucro, no tendrás ningun problema al fin y al cabo es publicidad para el grupo, yo sin ir más lejos me hago mis propias pegatinas del gato y las pego en el coche ..... Otra cosa sería que te dedicaras a vender un producto utilizando el logo de Los Suaves .... que ahí ya es harina de otro costal, y aún así, te tendría que denunciar el grupo de Los Suaves o quien tenga los derechos de autor del "gato".
La ley pura y dura:
Las penas que dice la ley por utilizar la propiedad intelectual registrada.
La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas.

Respecto a las acciones civiles conviene señalar que se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales. También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente.El cese de la actividad puede consistir en:
■La suspensión de la explotación infractora.
■La prohibición al infractor de reanudarla.
■La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
■La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos.
■El precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

Respecto a la indemnización en el caso de que exista un perjuicio económico, el afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación.En cuanto a los daños morales, existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el importe se calculará teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo la infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado de difusión de la obra.La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

Por otra parte, las medidas cautelares son adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas medidas pueden consistir en:
■La intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la actividad ilícita.
■La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según los casos.
■El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública.
■El embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.

En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses.

Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
staur0s
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Mensajepor staur0s » Vie May 30, 2014 3:47 pm

Muchas gracias...


Mi idea es la misma...
staur0s
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Mensajepor staur0s » Dom Jun 01, 2014 8:24 pm

Problema resuelto...

Uno de los colegas del grupo es compañero de Coche (bajista de Miguel Costas).

Habló con el road Manager (mano derecha de Los Suaves) y que sin problema ninguno.


Perdonad por el tostón, pero al menos...ya sabemos algo más.

Un abrazo y larga vida al rock 'n roll

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