Otro que se va en breve...
Otro que se va en breve...
El hijo de Suárez anuncia que la muerte de su padre es inminente
El expresidente del Gobierno ha sufrido un empeoramiento en su enfermedad neurológica en las últimas horas que hace presagiar su fallecimiento en menos de 48 horas
La familia ha comunicado la situación de su padre tanto al Rey como al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy
"Sin su ayuda, España no habría volado nunca ni tan alto ni tan lejos", ha manifestado su hijo, Adolfo Suárez Illana, en una rueda de prensa esta mañana
http://www.diariodenavarra.es/noticias/ ... _1031.html
El expresidente del Gobierno ha sufrido un empeoramiento en su enfermedad neurológica en las últimas horas que hace presagiar su fallecimiento en menos de 48 horas
La familia ha comunicado la situación de su padre tanto al Rey como al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy
"Sin su ayuda, España no habría volado nunca ni tan alto ni tan lejos", ha manifestado su hijo, Adolfo Suárez Illana, en una rueda de prensa esta mañana
http://www.diariodenavarra.es/noticias/ ... _1031.html
-
- Mensajes: 484
- Registrado: Lun Mar 03, 2014 10:20 am
-
- Mensajes: 330
- Registrado: Mié Nov 20, 2013 1:20 am
Además de banalidades como el hecho de ser ministro del franquismo etc... hay un dato que resulta escalofriante, y es que Adolfo Suarez era un tipo guapo y con buena planta. El hecho de que con eso le bastase para llegar a presidente electo habla a las mil maravillas del criterio de la gente en particular, y del país en general, durante esa pantomima continuista a la que llaman transición.
Repito que habrá a quien le parezca una bobada, pero a mi me parece algo terrorífico, y que explica perfectamente porqué Telecinco es la cadena más vista, Belén Esteban la escritora que más vende y Paquirrín el músico de más éxito. Y porqué millones de obreretes votan al PP.
Repito que habrá a quien le parezca una bobada, pero a mi me parece algo terrorífico, y que explica perfectamente porqué Telecinco es la cadena más vista, Belén Esteban la escritora que más vende y Paquirrín el músico de más éxito. Y porqué millones de obreretes votan al PP.
-
- Mensajes: 484
- Registrado: Lun Mar 03, 2014 10:20 am
Les. Les legalizó al jeta de Carrillo, el pionero de "poner el cazo" y amiguete de Suarez.die Autobahnpolizei escribió:Os legaliza el PCE, los Franco-Lovers iban a por él y todavía tenéis mierda que soltar
Demócratas que tuvieron papel en el Franquismo(Felipe González, Revilla..) siempre los ha habido
Los Franco-Lovers no iban a por él, simplemente UCD como "partido" había cumplido su papel en todo este teatro y Suarez no estaba dispuesto a dejar la poltrona, que estaba muy cómodo como para aceptar las órdenes de arriba.
Y yo no suelto mierda sobre Suarez. Le he llamado guapo y lo mantengo. Era un puto pincel de tío.
-
- Mensajes: 484
- Registrado: Lun Mar 03, 2014 10:20 am
-
- Mensajes: 330
- Registrado: Mié Nov 20, 2013 1:20 am
Y también explica que la mayoría sea de izquierdas.cobelo escribió:Repito que habrá a quien le parezca una bobada, pero a mi me parece algo terrorífico, y que explica perfectamente porqué Telecinco es la cadena más vista, Belén Esteban la escritora que más vende y Paquirrín el músico de más éxito. Y porqué millones de obreretes votan al PP.
-
- Mensajes: 484
- Registrado: Lun Mar 03, 2014 10:20 am
Espero que seas madero infiltrao, como dicen.
Porque para escribir esas bobadas, en serio, primero tienes que barrer para tu casa e incluir en la lista a toda esa chusma que ha estado en listas de partidos prototerroristas y que igual eran unas bellisimas personas y no apoyaban la espiral de violencia. Pero claro; siempre está justificado según quién lo haga xDDDD
Buen servicio compañero
Porque para escribir esas bobadas, en serio, primero tienes que barrer para tu casa e incluir en la lista a toda esa chusma que ha estado en listas de partidos prototerroristas y que igual eran unas bellisimas personas y no apoyaban la espiral de violencia. Pero claro; siempre está justificado según quién lo haga xDDDD
Buen servicio compañero
-
- Mensajes: 5657
- Registrado: Lun May 12, 2003 4:12 pm
- Ubicación: y que si al relente de la luna le llamo aguada (riojense RH neutro)
- Contactar:
Hasta cierto punto me parece demagogico juzgarlo solo por su pasado franquista.
sin haber vivido la epoca, hay que reconoccer a suarez que lidio en una epoca tensa, y tuvo la mano izquierda de llevarlo bastante bien, sin crear conflicto y tratando de normalizar la cosa (legalizacion del PCE y sindicatos por ejemplo), cosa que aunque nos sorprenda, era casi impensable.
quizas por eso tenia descontento a la dcha y militares, y obviamente tampco hizo reformas extremas, por lo que la izda no estaba conforme (aunque muchos de eso izquierdosos con franko estaban)
por lo que creo que en general para la epoca combulsa que era lo hizo bastante bien
tamiben me pregunto, ahora que todos se suben al carro del suarismo (en parta por la calaña de clase politica que hay ahora), si era tan bueno, honrado etc etc, porque cojones le obligaron a dimitar el resto de parlamentarios (incluido su partido), y luego al presentarse en solitario con la CDS no saco practimante representacion, o no fue tan bueno, o el resto lo usaron para el momento puntual y luego le hicieron la cama
sin haber vivido la epoca, hay que reconoccer a suarez que lidio en una epoca tensa, y tuvo la mano izquierda de llevarlo bastante bien, sin crear conflicto y tratando de normalizar la cosa (legalizacion del PCE y sindicatos por ejemplo), cosa que aunque nos sorprenda, era casi impensable.
quizas por eso tenia descontento a la dcha y militares, y obviamente tampco hizo reformas extremas, por lo que la izda no estaba conforme (aunque muchos de eso izquierdosos con franko estaban)
por lo que creo que en general para la epoca combulsa que era lo hizo bastante bien
tamiben me pregunto, ahora que todos se suben al carro del suarismo (en parta por la calaña de clase politica que hay ahora), si era tan bueno, honrado etc etc, porque cojones le obligaron a dimitar el resto de parlamentarios (incluido su partido), y luego al presentarse en solitario con la CDS no saco practimante representacion, o no fue tan bueno, o el resto lo usaron para el momento puntual y luego le hicieron la cama
-
- Mensajes: 5657
- Registrado: Lun May 12, 2003 4:12 pm
- Ubicación: y que si al relente de la luna le llamo aguada (riojense RH neutro)
- Contactar:
Hasta cierto punto me parece demagogico juzgarlo solo por su pasado franquista.
sin haber vivido la epoca, hay que reconoccer a suarez que lidio en una epoca tensa, y tuvo la mano izquierda de llevarlo bastante bien, sin crear conflicto y tratando de normalizar la cosa (legalizacion del PCE y sindicatos por ejemplo), cosa que aunque nos sorprenda, era casi impensable.
quizas por eso tenia descontento a la dcha y militares, y obviamente tampco hizo reformas extremas, por lo que la izda no estaba conforme (aunque muchos de eso izquierdosos con franko estaban metidos en agujero o haciendole la rosca al regimen)
por lo que creo que en general para la epoca combulsa que era lo hizo bastante bien
tamiben me pregunto, ahora que todos se suben al carro del suarismo (en parta por la calaña de clase politica que hay ahora), si era tan bueno, honrado etc etc, porque cojones le obligaron a dimitar el resto de parlamentarios (incluido su partido), y luego al presentarse en solitario con la CDS no saco practimante representacion, o no fue tan bueno, o el resto lo usaron para el momento puntual y luego le hicieron la cama (incluido el grandioso elephant-hunter)
sin haber vivido la epoca, hay que reconoccer a suarez que lidio en una epoca tensa, y tuvo la mano izquierda de llevarlo bastante bien, sin crear conflicto y tratando de normalizar la cosa (legalizacion del PCE y sindicatos por ejemplo), cosa que aunque nos sorprenda, era casi impensable.
quizas por eso tenia descontento a la dcha y militares, y obviamente tampco hizo reformas extremas, por lo que la izda no estaba conforme (aunque muchos de eso izquierdosos con franko estaban metidos en agujero o haciendole la rosca al regimen)
por lo que creo que en general para la epoca combulsa que era lo hizo bastante bien
tamiben me pregunto, ahora que todos se suben al carro del suarismo (en parta por la calaña de clase politica que hay ahora), si era tan bueno, honrado etc etc, porque cojones le obligaron a dimitar el resto de parlamentarios (incluido su partido), y luego al presentarse en solitario con la CDS no saco practimante representacion, o no fue tan bueno, o el resto lo usaron para el momento puntual y luego le hicieron la cama (incluido el grandioso elephant-hunter)
Se legalizó el PCE después de que este, con Carrillo a la cabeza, renunciara hasta a su puta madre. Asà claro que entras dentro del "arco democrático" de "consenso" permitido. A Suárez no le debemos una puta mierda, ni piloto ni arquitecto ni maestro horchatero de la transición, aquà quienes lucharon por la democracia o pasaron por la cárcel o están en cunetas. Este tio era "demócrata" desde que se muere el viejo, como todo el mundo.
Adolfo Suárez y el gran fraude de la ?transición? española
23 marzo, 2014 | Sección: Estatal, Política
Con cuidadoso y pre-programado aparato publicitario se está haciendo un obituario de Adolfo Suárez, la cara política más ?encumbrada? de aquello que se dio en llamar ?transición española?,un pucherazo político que urdieron la CIA, franquistas travestidos (como el propio Suárez), protegidos políticos de la policía franquista como Felipe González o déspotas ávidos de trincar en la nueva democracia como Santiago Carrillo. Suárez será recordado después de su fallecimiento (ya están los cortesanos, escribanos y aduladores de la transición-estafa lanzando profusión de oropeles y ditirambos), como el arquitecto de la transición española cuyo ?mérito? principal fue (cito textual)?contribuir decisivamente a una Transición democrática pacífica, sin grandes traumas?. Lo primero es evidente que resultó una completa patraña, puesto que la izquierda (los resistentes antifranquistas de verdad) fue castigada brutalmente por la policía de Suárez hasta proceder casi a su aniquilación, tanto en las calles como infiltrando a saboteadores en las formaciones políticas, además de ejecutar actos terroristas de Estado con elementos policiales o parapoliciales (Batallón Vasco-Español, asesinato de Yolanda González por el hoy asesor de la Guardia civil, Emilio Hellín, etc). De lo segundo, la ejecución de una ?transición sin traumas?, decir que es una obviedad que los que verdaderamente entraron sin trauma alguno en la ?democracia? fueron los elementos del aparato represor franquista (y ex falangistas de fachada amable como el propio Suárez) quienes salieron indemnes de cualquier contingencia penal. Muchos de ellos criminales (y no me refiero a los amnistiados del 77) siguieron ocupando puestos relevantes en la policía, en la judicatura o en la política.
La tan vomitivamente cacareada ?transición? modélica fue un completo engaño pactado, entre otras muchas cosas, para imponer a un rey que había nombrado Franco como su sucesor, para apaciguar a los militares menos ultraintegristas, pero igualmente franquistas, para salvaguardar los delitos cometidos por la dictadura y para seguir fortaleciendo a un clero que había gozado de incontables prerrogativas jurídicas y simbólicas con la dictadura. La ?transición? o ?transacción? fue vigilada, no sólo por los militares sino por los propios franquistas que fueron los que hicieron posible un cambio de régimen en el que no se ajustase cuentas para ellos mismos. Una ley de punto final no escrita, puesto que la Constitución ya se encargó de dar fe notarial de una oportuna amnesia histórica.
Por supuesto, no faltó la tutela fundamental y decisiva de una estrella invitada, con título de actor principal, en todo el proceso de desmemoria, de olvido de los crímenes del franquismo para dar cobertura formal a una ?democracia? sin sobresaltos ?izquierdistas?: EEUU, el fidelísimo aliado de Franco. Así pues, España debía rendir pleitesía a EEUU y a la OTAN, a la que se iba a integrar, sí o sí. Y quien mejor que la CIA para reclutar a ex franquistas, ?socialistas? y ex ?comunistas? con un sólo objetivo: centrifugar y dinamitar a la izquierda más combativa para borrar cualquier vestigio ?revolucionario? o de ruptura con la dictadura. Cualquier desactivación ?revolucionaria? era fundamental para consolidar la gran farsa ideada por EEUU, el Vaticano, Adolfo Suárez, Felipe González, Santiago Carrillo y todos sus secuaces.
No cabe duda alguna de que EEUU y su brazo armado la CIA, además del Vaticano, estuvieron al tanto (interviniendo activamente, para entendernos) de todo lo que aconteció en las altas cloacas del ?reformismo? en los años previos a la muerte del dictador y en los posteriores, incluido el golpe de Estado del 23-F de 1981. La transición debía de ser, sobre todo, anticomunista, tal como la habían diseñado EEUU y sus comilitones en el interior del Estado español (Cesid incluido). Para ello dispusieron de una bien medida estrategia de tensión utilizando a la banda terrorista de la OTAN, Gladio (en unión de elementos ultraderechistas españoles) para ejecutar algunos de los crímenes más conocidos de este país (Montejurra, asesinato de los cinco abogados laboralistas de Atocha en 1977). Una de las premisas que se gestaron bajo la batuta norteamericana en la dictadura franquista, a cuenta de una futura transición, es que España debería estar integrada en la órbita occidental a la muerte de Franco. Lo explica muy bien Julián Zubieta en este artículo:
En el famoso Contubernio de Múnich (1962) se pusieron en contacto el antifranquismo en el exilio y los movimientos antifranquistas del interior del país. Las negociaciones incluían las intenciones de Alemania, Francia, Italia y USA que necesitaban integrar plenamente a España en sus estructuras económicas y militares. La coyuntura anticomunista necesitaba todos los remos y la nave española navegaba al ritmo que imponían los dirigentes mundiales. Estos hechos nos indican que la Transición no fue dirigida ni ideada aquí, por lo menos, tanto como nos lo han hecho creer. En 1974, las Juntas Democráticas negociaron la Transición, fue un proceso dirigido por las élites políticas del franquismo, que cooptaron a los reformistas de izquierdas al proceso. Manuel Vázquez Montalbán defendía que ?los sectores sociales que ganaron la guerra civil volvieron a ganar en la Transición empleando a los reformistas del franquismos y a los reformistas de la izquierda?. Desde 1953 la baza de seguir con la monarquía dinástica estaba aprobada, el único cambio que Franco propuso, y que fue aprobado, fue cambiar a Juan de Borbón (tildado de moderado) por Juan Carlos (amamantado por él). Luego, la banalización de la dictadura se ha transformado en naturalización histórica del franquismo y de su transición.
Como señala Alfredo Grimaldos, uno de los mayores desfalsificadores de la ?transición?, Adolfo Suárez, fue el peón elegido para comandar el pastiche democrático de forma circunstancial. Un mediocre ex falangista puesto de forma ocasional que cuando no fue del gusto de los verdaderos poderes fácticos (incluido EEUU) fue obligado a dimitir. Suárez no fue más que un ex franquista con fecha de caducidad (Grimaldos, dixit). La democracia suarista fue el espejo de lo que querían los EEUU: un régimen modelado al gusto del imperio donde predominó el pactismo con las oligarquías sindicales y de partidos y el aplastamiento con saña homicida de las movilizaciones y las luchas populares. La transición fue un fraude, un apaño, un contubernio donde el franquismo transmutó convenientemente a democracia porque ya se lo habían señalado desde el exterior, su gran aliado EEUU. Por eso ahora Suárez es vanagloriado hasta la náusea por toda esa pléyade de corruptos cretinos políticos y medios de manipulación masiva. Porque ellos formaron parte o son herederos de aquellos lodazales franquistas, de los que Suárez fue su partícipe principal.
http://uraniaenberlin.com/
http://lamanchaobrera.es/adolfo-suarez- ... -espanola/
23 marzo, 2014 | Sección: Estatal, Política
Con cuidadoso y pre-programado aparato publicitario se está haciendo un obituario de Adolfo Suárez, la cara política más ?encumbrada? de aquello que se dio en llamar ?transición española?,un pucherazo político que urdieron la CIA, franquistas travestidos (como el propio Suárez), protegidos políticos de la policía franquista como Felipe González o déspotas ávidos de trincar en la nueva democracia como Santiago Carrillo. Suárez será recordado después de su fallecimiento (ya están los cortesanos, escribanos y aduladores de la transición-estafa lanzando profusión de oropeles y ditirambos), como el arquitecto de la transición española cuyo ?mérito? principal fue (cito textual)?contribuir decisivamente a una Transición democrática pacífica, sin grandes traumas?. Lo primero es evidente que resultó una completa patraña, puesto que la izquierda (los resistentes antifranquistas de verdad) fue castigada brutalmente por la policía de Suárez hasta proceder casi a su aniquilación, tanto en las calles como infiltrando a saboteadores en las formaciones políticas, además de ejecutar actos terroristas de Estado con elementos policiales o parapoliciales (Batallón Vasco-Español, asesinato de Yolanda González por el hoy asesor de la Guardia civil, Emilio Hellín, etc). De lo segundo, la ejecución de una ?transición sin traumas?, decir que es una obviedad que los que verdaderamente entraron sin trauma alguno en la ?democracia? fueron los elementos del aparato represor franquista (y ex falangistas de fachada amable como el propio Suárez) quienes salieron indemnes de cualquier contingencia penal. Muchos de ellos criminales (y no me refiero a los amnistiados del 77) siguieron ocupando puestos relevantes en la policía, en la judicatura o en la política.
La tan vomitivamente cacareada ?transición? modélica fue un completo engaño pactado, entre otras muchas cosas, para imponer a un rey que había nombrado Franco como su sucesor, para apaciguar a los militares menos ultraintegristas, pero igualmente franquistas, para salvaguardar los delitos cometidos por la dictadura y para seguir fortaleciendo a un clero que había gozado de incontables prerrogativas jurídicas y simbólicas con la dictadura. La ?transición? o ?transacción? fue vigilada, no sólo por los militares sino por los propios franquistas que fueron los que hicieron posible un cambio de régimen en el que no se ajustase cuentas para ellos mismos. Una ley de punto final no escrita, puesto que la Constitución ya se encargó de dar fe notarial de una oportuna amnesia histórica.
Por supuesto, no faltó la tutela fundamental y decisiva de una estrella invitada, con título de actor principal, en todo el proceso de desmemoria, de olvido de los crímenes del franquismo para dar cobertura formal a una ?democracia? sin sobresaltos ?izquierdistas?: EEUU, el fidelísimo aliado de Franco. Así pues, España debía rendir pleitesía a EEUU y a la OTAN, a la que se iba a integrar, sí o sí. Y quien mejor que la CIA para reclutar a ex franquistas, ?socialistas? y ex ?comunistas? con un sólo objetivo: centrifugar y dinamitar a la izquierda más combativa para borrar cualquier vestigio ?revolucionario? o de ruptura con la dictadura. Cualquier desactivación ?revolucionaria? era fundamental para consolidar la gran farsa ideada por EEUU, el Vaticano, Adolfo Suárez, Felipe González, Santiago Carrillo y todos sus secuaces.
No cabe duda alguna de que EEUU y su brazo armado la CIA, además del Vaticano, estuvieron al tanto (interviniendo activamente, para entendernos) de todo lo que aconteció en las altas cloacas del ?reformismo? en los años previos a la muerte del dictador y en los posteriores, incluido el golpe de Estado del 23-F de 1981. La transición debía de ser, sobre todo, anticomunista, tal como la habían diseñado EEUU y sus comilitones en el interior del Estado español (Cesid incluido). Para ello dispusieron de una bien medida estrategia de tensión utilizando a la banda terrorista de la OTAN, Gladio (en unión de elementos ultraderechistas españoles) para ejecutar algunos de los crímenes más conocidos de este país (Montejurra, asesinato de los cinco abogados laboralistas de Atocha en 1977). Una de las premisas que se gestaron bajo la batuta norteamericana en la dictadura franquista, a cuenta de una futura transición, es que España debería estar integrada en la órbita occidental a la muerte de Franco. Lo explica muy bien Julián Zubieta en este artículo:
En el famoso Contubernio de Múnich (1962) se pusieron en contacto el antifranquismo en el exilio y los movimientos antifranquistas del interior del país. Las negociaciones incluían las intenciones de Alemania, Francia, Italia y USA que necesitaban integrar plenamente a España en sus estructuras económicas y militares. La coyuntura anticomunista necesitaba todos los remos y la nave española navegaba al ritmo que imponían los dirigentes mundiales. Estos hechos nos indican que la Transición no fue dirigida ni ideada aquí, por lo menos, tanto como nos lo han hecho creer. En 1974, las Juntas Democráticas negociaron la Transición, fue un proceso dirigido por las élites políticas del franquismo, que cooptaron a los reformistas de izquierdas al proceso. Manuel Vázquez Montalbán defendía que ?los sectores sociales que ganaron la guerra civil volvieron a ganar en la Transición empleando a los reformistas del franquismos y a los reformistas de la izquierda?. Desde 1953 la baza de seguir con la monarquía dinástica estaba aprobada, el único cambio que Franco propuso, y que fue aprobado, fue cambiar a Juan de Borbón (tildado de moderado) por Juan Carlos (amamantado por él). Luego, la banalización de la dictadura se ha transformado en naturalización histórica del franquismo y de su transición.
Como señala Alfredo Grimaldos, uno de los mayores desfalsificadores de la ?transición?, Adolfo Suárez, fue el peón elegido para comandar el pastiche democrático de forma circunstancial. Un mediocre ex falangista puesto de forma ocasional que cuando no fue del gusto de los verdaderos poderes fácticos (incluido EEUU) fue obligado a dimitir. Suárez no fue más que un ex franquista con fecha de caducidad (Grimaldos, dixit). La democracia suarista fue el espejo de lo que querían los EEUU: un régimen modelado al gusto del imperio donde predominó el pactismo con las oligarquías sindicales y de partidos y el aplastamiento con saña homicida de las movilizaciones y las luchas populares. La transición fue un fraude, un apaño, un contubernio donde el franquismo transmutó convenientemente a democracia porque ya se lo habían señalado desde el exterior, su gran aliado EEUU. Por eso ahora Suárez es vanagloriado hasta la náusea por toda esa pléyade de corruptos cretinos políticos y medios de manipulación masiva. Porque ellos formaron parte o son herederos de aquellos lodazales franquistas, de los que Suárez fue su partícipe principal.
http://uraniaenberlin.com/
http://lamanchaobrera.es/adolfo-suarez- ... -espanola/
-
- Mensajes: 5657
- Registrado: Lun May 12, 2003 4:12 pm
- Ubicación: y que si al relente de la luna le llamo aguada (riojense RH neutro)
- Contactar:
entonces lo k habia k haber hecho era empezar otra guerra?
lo valiente que queda decir eso en el 2014 con 20 añitos....
preguntarle a vuestros abuel@s a ver que opinan
que la transicion no fue buena? por supuesto, pero en ese momento no creo que se pudiese haber hecho mucho mas
que la mitad de los frankistas se pusieron el traje de democratas al dia siguiente de cascar el viejo? por supuesto, pero es que la mitad del pais era frankista!!!
que habia mucha gente que no cedio? pues claro, pero otra mucha si cedio
lo valiente que queda decir eso en el 2014 con 20 añitos....
preguntarle a vuestros abuel@s a ver que opinan
que la transicion no fue buena? por supuesto, pero en ese momento no creo que se pudiese haber hecho mucho mas
que la mitad de los frankistas se pusieron el traje de democratas al dia siguiente de cascar el viejo? por supuesto, pero es que la mitad del pais era frankista!!!
que habia mucha gente que no cedio? pues claro, pero otra mucha si cedio
"AQUÍ ESTÁ EL PECADO ORIGINAL" Y SUAREZ FUE CULPABLE.
La Constitución española de 1978.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
Ver sinopsis
Artículo 143
1.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3.
La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Ver sinopsis
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Ver sinopsis
Artículo 145
1.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2.
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Ver sinopsis
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Ver sinopsis
Artículo 147
1.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Ver sinopsis
Artículo 148
1.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2.
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Ver sinopsis
Artículo 149
1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2.
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Ver sinopsis
Artículo 150
1.
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2.
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3.
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Ver sinopsis
Artículo 151
1.
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3.
En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Ver sinopsis
Artículo 152
1.
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2.
Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3.
Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Ver sinopsis
Artículo 153
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Ver sinopsis
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Ver sinopsis
Artículo 155
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Ver sinopsis
Artículo 156
1.
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2.
Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Ver sinopsis
Artículo 157
1.
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3.
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Ver sinopsis
Artículo 158
1.
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso
[/url]
La Constitución española de 1978.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
Ver sinopsis
Artículo 143
1.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3.
La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Ver sinopsis
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Ver sinopsis
Artículo 145
1.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2.
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Ver sinopsis
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Ver sinopsis
Artículo 147
1.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Ver sinopsis
Artículo 148
1.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2.
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Ver sinopsis
Artículo 149
1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2.
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Ver sinopsis
Artículo 150
1.
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2.
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3.
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Ver sinopsis
Artículo 151
1.
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3.
En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Ver sinopsis
Artículo 152
1.
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2.
Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3.
Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Ver sinopsis
Artículo 153
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Ver sinopsis
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Ver sinopsis
Artículo 155
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Ver sinopsis
Artículo 156
1.
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2.
Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Ver sinopsis
Artículo 157
1.
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3.
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Ver sinopsis
Artículo 158
1.
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso
[/url]
-
- Mensajes: 944
- Registrado: Lun Dic 12, 2005 11:34 am
- Ubicación: Bienvenido al desierto forastero
Bueno, sin entrar en valoraciones de Suárez ya que tampoco conozco mucho de lo que pensaría en la intimidad, me parece un poco chorra eso de que nadie puede hacerse demócrata cuando ha militado en el franquismo, ya que es evidente que si quieres dedicarte a la política en un país donde solo hay un partido solo puedes entrar por ahí para cambiarlo. Porque nadie aquí cree que Boris Yeltsin, Gorbachov, Putin y todos esos altos cargos soviéticos eran comunistas, no?
comprandote este argumento diré que desde aquella transición ha pasado más de un cuarto de siglo...digo yo que ya han tenido tiempo para hacer "mucho más" no? bajo el suelo que pisamos hay cientos de miles de democratas con los que no ha habido justicia y sobre ese suelo a los que respaldaron una dictadura, formarón parte de ella y de sus atrocidades todavía 30 años después se les despide con honores de estado, con funerales supermediáticos y sin que NINGUNO pague ni una mísera parte de la responsabilidad que pudieron tener en el mayor genocidio que ha conocido este país.McGrass escribió:
que la transicion no fue buena? por supuesto, pero en ese momento no creo que se pudiese haber hecho mucho mas
Esa inmaculada transición que hoy todos agradecen a Suarez, ese, citandote, "sin crear conflicto y tratando de normalizar la cosa" dejo más de 500 muertos en la calle, como ves todo fue muy normal y sin conflictos.
-
- Mensajes: 355
- Registrado: Jue Ago 23, 2012 9:58 pm
- Contactar:
Franco era un demócrata, está demostrado, en cartas a su hermano Ramón y en conversaciones con diplomáticos yanquis.Dobling escribió:Bueno, sin entrar en valoraciones de Suárez ya que tampoco conozco mucho de lo que pensaría en la intimidad, me parece un poco chorra eso de que nadie puede hacerse demócrata cuando ha militado en el franquismo, ya que es evidente que si quieres dedicarte a la política en un país donde solo hay un partido solo puedes entrar por ahí para cambiarlo. Porque nadie aquí cree que Boris Yeltsin, Gorbachov, Putin y todos esos altos cargos soviéticos eran comunistas, no?
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados