Pues parece que sale adelante.
Alguien me puede explicar en qué punto de esta ley se dice que no se podrá (que se cobrará por) compartir enlaces en redes "sociales", emails, foros, etc.?
Una cosa es el "agregador", el que hace negocio con el trabajo de los periolistos y periodistas; y otra cosa muy distinta es que un cualquiera lea una información y le cobren por hacer publicidad de ella..
Canon AEDE, tasa Google
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- Registrado: Jue Jul 26, 2007 6:40 pm
El punto exacto del proyecto de Ley:
Cuatro. Se modifica el título del artículo 32 así como su apartado 2, y se adicionan unos nuevos
apartados 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:
«Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.»
«2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de
agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones
periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de
creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho
del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este
derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos
de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de
cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en
sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte
de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas
en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación
equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial
propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda
en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la
puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema
educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus
funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar
actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad
comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas,
tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación
científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación
asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los
destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización
desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador
de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada,
cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como
recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso
de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción
cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos
actos.
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parciales,
de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de
serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de
investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión
equivalente respecto de una publicación asimilada, resultando indiferente a estos efectos que la
copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su
personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y
personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe
la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de
comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición
a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios
o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad
intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u
organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras
reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los
autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una
remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras
de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfico figurativo.»
PD: Creo que los políticos andan poniéndoos los cuernos con los mass media. No sólo el Banco público BANKIA no ejecuta la deuda del grupo PRISA, sino que además les permite cobrar impuestos... Ale, seguid comiendo polla política... los ricos son maaaaaloooss uuuuh! plusvalíiiia!
Cuatro. Se modifica el título del artículo 32 así como su apartado 2, y se adicionan unos nuevos
apartados 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:
«Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.»
«2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de
agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones
periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de
creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho
del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este
derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos
de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de
cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en
sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte
de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas
en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación
equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial
propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda
en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la
puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema
educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus
funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar
actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad
comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas,
tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación
científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación
asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los
destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización
desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador
de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada,
cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como
recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso
de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción
cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos
actos.
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parciales,
de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de
serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de
investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión
equivalente respecto de una publicación asimilada, resultando indiferente a estos efectos que la
copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su
personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y
personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe
la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de
comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición
a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios
o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad
intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u
organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras
reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los
autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una
remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras
de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfico figurativo.»
PD: Creo que los políticos andan poniéndoos los cuernos con los mass media. No sólo el Banco público BANKIA no ejecuta la deuda del grupo PRISA, sino que además les permite cobrar impuestos... Ale, seguid comiendo polla política... los ricos son maaaaaloooss uuuuh! plusvalíiiia!
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- Registrado: Jue Jul 26, 2007 6:40 pm
En serio carpe, eres imbécil. Sí, habremos por aquí quienes podamos ser relativamente intervencionistas, pero no por ello todos lo somos, y mucho menos aceptamos un intervencionismo (por no decir un gobierno) antidemocrático. Que eres un puto asco de los que sólo leen lo que les parece, interpreta lo que le da la gana, y suelta perlas dignas de baneo.
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- Mensajes: 3853
- Registrado: Jue Jul 26, 2007 6:40 pm
Recoge firmas para mi baneo... o vota democráticamente censurar lo que no te gusta. Realmente la censura que tú insistes en pedir, sí que es buena, no como la de Franco...
Los intervencionistas juegan a ser Dios, intentando evitar leyes económicas que no comprenden, algo así como pedir que las vacas vuelen porque no les gusta la gravedad.
Y sobre el populismo, lo que llamas democracia y se diferencia de ésta en que no hay división de poderes, ni respeto por las minorías; reuniendo un sólo órgano todos los poderes que existen, normalmente apelando a un Estado asambleario federado; es una dictadura del mediocre. Sencillamente acojona a cualquiera que tenga medio dedo de frente. Básicamente a mis ojos estás pidiendo que Belén Esteban decida el futuro de 47 millones de personas... sólo que mucho más caro por la necesidad de estar haciendo sufragios cada día.

Los intervencionistas juegan a ser Dios, intentando evitar leyes económicas que no comprenden, algo así como pedir que las vacas vuelen porque no les gusta la gravedad.
Y sobre el populismo, lo que llamas democracia y se diferencia de ésta en que no hay división de poderes, ni respeto por las minorías; reuniendo un sólo órgano todos los poderes que existen, normalmente apelando a un Estado asambleario federado; es una dictadura del mediocre. Sencillamente acojona a cualquiera que tenga medio dedo de frente. Básicamente a mis ojos estás pidiendo que Belén Esteban decida el futuro de 47 millones de personas... sólo que mucho más caro por la necesidad de estar haciendo sufragios cada día.
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