kalera-a la calle....
Comunicado del Círculo de Víctimas de los Derechos Humanos
En Madrid, a 24 de octubre de 2013.
Los miembros del Círculo de Víctimas de los Derechos Humanos (CVDH) queremos manifestar nuestra más absoluta repulsa a la justicia como concepto. Si bien estamos de acuerdo con la escrupulosa aplicación de la ley, sostenemos que ésta siempre debería darnos la razón.
La Unión Europea ha traído cosas buenas, como la homologación de los juguetes que contienen piezas pequeñas, pero también nos ha impuesto conceptos detestables como los derechos humanos. Nuestra organización, por supuesto, apoya el derecho a la vida y a la libertad, pero a nuestra manera. Al fin y al cabo, no somos franceses, no tenemos tertulias de libros en prime time. Somos españoles, somos diferentes, y por tanto, debemos aplicar los derechos humanos desde nuestra particular óptica histórica y sociológica.
En la CVDH proponemos que los derechos humanos se apliquen caso a caso, tras una evaluación individualizada de nuestros expertos.
Seamos serios, la mayor parte de los españoles ni siquiera sabe dónde está Estrasburgo, ¿por qué deberíamos escuchar lo que nos dice esa gente? En ese sentido, queremos manifestar que nos parece lamentable que el Gobierno vaya por ahí acatando sentencias. ¿Por qué cumple Rajoy las ordenes de un tribunal extranjero? ¿Acaso hemos perdido una guerra y nadie nos lo ha dicho?
Con esta lamentable sentencia, Europa legitima el terrorismo y lanza un mensaje inequívoco a los ciudadanos: "¡matad, matad, MATAD!" Desde la CVDH creemos que el hecho de poder entrar en Portugal sin pasaporte no compensa esta terrible humillación, por lo que proponemos salir de Europa a la mayor brevedad.
Asimismo, recomendamos encarecidamente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea reescrita por nuestro prohombre y patrono Mayor Oreja.
Basta ya de humillaciones.
Justicia para quien se la merece.
Mi mesa cojea
En Madrid, a 24 de octubre de 2013.
Los miembros del Círculo de Víctimas de los Derechos Humanos (CVDH) queremos manifestar nuestra más absoluta repulsa a la justicia como concepto. Si bien estamos de acuerdo con la escrupulosa aplicación de la ley, sostenemos que ésta siempre debería darnos la razón.
La Unión Europea ha traído cosas buenas, como la homologación de los juguetes que contienen piezas pequeñas, pero también nos ha impuesto conceptos detestables como los derechos humanos. Nuestra organización, por supuesto, apoya el derecho a la vida y a la libertad, pero a nuestra manera. Al fin y al cabo, no somos franceses, no tenemos tertulias de libros en prime time. Somos españoles, somos diferentes, y por tanto, debemos aplicar los derechos humanos desde nuestra particular óptica histórica y sociológica.
En la CVDH proponemos que los derechos humanos se apliquen caso a caso, tras una evaluación individualizada de nuestros expertos.
Seamos serios, la mayor parte de los españoles ni siquiera sabe dónde está Estrasburgo, ¿por qué deberíamos escuchar lo que nos dice esa gente? En ese sentido, queremos manifestar que nos parece lamentable que el Gobierno vaya por ahí acatando sentencias. ¿Por qué cumple Rajoy las ordenes de un tribunal extranjero? ¿Acaso hemos perdido una guerra y nadie nos lo ha dicho?
Con esta lamentable sentencia, Europa legitima el terrorismo y lanza un mensaje inequívoco a los ciudadanos: "¡matad, matad, MATAD!" Desde la CVDH creemos que el hecho de poder entrar en Portugal sin pasaporte no compensa esta terrible humillación, por lo que proponemos salir de Europa a la mayor brevedad.
Asimismo, recomendamos encarecidamente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea reescrita por nuestro prohombre y patrono Mayor Oreja.
Basta ya de humillaciones.
Justicia para quien se la merece.
Mi mesa cojea
Otro criminal más a la calle. En éste caso un violador reincidente, entre otras cosas
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/2 ... 38936.html
Hay que ver que rápido funciona la injusticia en éste país para algunas cosas...
Que viva el tribunal de derechos humanos!!
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/2 ... 38936.html
Hay que ver que rápido funciona la injusticia en éste país para algunas cosas...
Que viva el tribunal de derechos humanos!!
Madrid tendrá que explicar por qué mintió en Estrasburgo
Amaiur pregunta al Gobierno del PP por la información revelada por GARA sobre Ismael Miquel Gutiérrez, el calificado falsamente como «último preso de los GAL», que estaba en tercer grado desde 2002. Plantea también por qué estos condenados han tenido un trato «más benevolente»
http://www.naiz.info/eu/actualidad/noti ... strasburgo
Amaiur pregunta al Gobierno del PP por la información revelada por GARA sobre Ismael Miquel Gutiérrez, el calificado falsamente como «último preso de los GAL», que estaba en tercer grado desde 2002. Plantea también por qué estos condenados han tenido un trato «más benevolente»
http://www.naiz.info/eu/actualidad/noti ... strasburgo
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La Audiencia Nacional española no espera al Supremo y acuerda poner en libertad a nueve presos
La Audiencia Nacional española ha decidido no esperar al Tribunal Supremo y poner en libertad a nueve presos a los que se les aplicó la doctrina 197/2006 y cuyos casos ha analizado hoy. Se trata de Txomin Troitiño, Isidro Garalde, Iñaki Urdiain, Jon Aginagalde, Jokin Sancho, Elías Fernández Castañares, Joseba Artola, Patxi Gómez y Luis Mari Azkargorta. En otros dos casos, el de Jon Ander Urkizu y Raúl Ibañez, ha denegado su excarcelación.
http://www.naiz.info/eu/actualidad/noti ... eve-presos
La Audiencia Nacional española ha decidido no esperar al Tribunal Supremo y poner en libertad a nueve presos a los que se les aplicó la doctrina 197/2006 y cuyos casos ha analizado hoy. Se trata de Txomin Troitiño, Isidro Garalde, Iñaki Urdiain, Jon Aginagalde, Jokin Sancho, Elías Fernández Castañares, Joseba Artola, Patxi Gómez y Luis Mari Azkargorta. En otros dos casos, el de Jon Ander Urkizu y Raúl Ibañez, ha denegado su excarcelación.
http://www.naiz.info/eu/actualidad/noti ... eve-presos
La viuda de un Ertzaina asesinado por ETA: "Todos sabíamos que la doctrina Parot no era legal"
"Solo se oye a la AVT, no escucho a asociaciones de víctimas de otros lugares", afirma la viuda del sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea
La viuda del sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea --asesinado por ETA hace 20 años--, Rosa Rodero, ha señalado que "todos sabíamos que la doctrina Parot no era legal" y que "en cualquier momento esto podía terminar como ha terminado". Asimismo, ha criticado el plano "demasiado político de la AVT".
http://www.noticiasdenavarra.com/2013/1 ... argento-de
"Solo se oye a la AVT, no escucho a asociaciones de víctimas de otros lugares", afirma la viuda del sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea
La viuda del sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea --asesinado por ETA hace 20 años--, Rosa Rodero, ha señalado que "todos sabíamos que la doctrina Parot no era legal" y que "en cualquier momento esto podía terminar como ha terminado". Asimismo, ha criticado el plano "demasiado político de la AVT".
http://www.noticiasdenavarra.com/2013/1 ... argento-de
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La doctrina Parot era:
1. La correcta interpretación del artículo 100 del Código del 73, lo anterior si que era una chapuza sideral.
2. Perfectamente compatible con el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y por tanto perfectamente legal y constitucional, diga lo que diga la borregada.
1. La correcta interpretación del artículo 100 del Código del 73, lo anterior si que era una chapuza sideral.
2. Perfectamente compatible con el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y por tanto perfectamente legal y constitucional, diga lo que diga la borregada.
Si. Por eso os la habeis comido con patatas.AndronikosI=Christos escribió:La doctrina Parot era:
1. La correcta interpretación del artículo 100 del Código del 73, lo anterior si que era una chapuza sideral.
2. Perfectamente compatible con el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y por tanto perfectamente legal y constitucional, diga lo que diga la borregada.

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No hombre, por eso no, más bien porque se han montado su película extendiendo las garantías más allá de lo que dice la letra de la ley. La borregada habla sin saber.Raoul Duke escribió:Si. Por eso os la habeis comido con patatas.AndronikosI=Christos escribió:La doctrina Parot era:
1. La correcta interpretación del artículo 100 del Código del 73, lo anterior si que era una chapuza sideral.
2. Perfectamente compatible con el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y por tanto perfectamente legal y constitucional, diga lo que diga la borregada.
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No es la irretroactividad de las leyes de lo que habla el TEDH.AndronikosI=Christos escribió:La doctrina Parot era:
1. La correcta interpretación del artículo 100 del Código del 73, lo anterior si que era una chapuza sideral.
2. Perfectamente compatible con el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y por tanto perfectamente legal y constitucional, diga lo que diga la borregada.
Es la irretroactividad de un cambio jurisprudencial "que tiene como efecto la modificación del alcance de la pena impuesta no existiendo precedentes que permitieran a la demandante prever de manera razonable en el momento de la comisión de los delitos y de la condena la duración real de la privación de libertad"
El juez Mahoney en voto disidente: "Sin embargo, a pesar de esta circunstancias extraordinarias, no ponemos convenir con la mayoría en que la línea divisoria entre la "pena" impuesta a la recurrente por la comisión de delitos (a los que es de aplicación el artículo 7 del Convenio [RCL 1999, 1190, 1572] ) y las medidas adoptadas posteriormente para regular la ejecución de su condena (que, por su parte no suponen la aplicación del artículo 7) se sobrepasó en el caso presente como consecuencia de la aplicación de la llamada "doctrina Parot" en el cálculo de su fecha de excarcelación. Si bien es innegable que no siempre es fácil trazar la línea divisoria entre los dos conceptos (el de una pena y el de una medida por la que se regula el cumplimiento de la condena), ello no justifica la eliminación de la línea divisoria, aún en presencia, en el caso actual, de serias cuestiones relativas a la seguridad jurídica y al respeto de las expectativas legítimas en relación con las medidas que regular el cumplimiento de la pena. Nuestra divergencia de opinión respecto de la mayoría es, por tanto, por lo que respecta al lado de la línea divisoria en el que recae la decisión impugnada en el caso que nos ocupa.
Con el fin de llegar a su conclusión sobre la aplicabilidad del artículo 7.1, segunda frase, a la medida impugnada, la mayoría ha aceptado la distinción entre "el alcance de la pena" y "su forma de ejecución", distinción realizada en la sentencia Kafkaris en relación con la falta de precisión de la ley chipriota aplicable en el momento de cometerse la infracción (ver párrafos 81 y ss de la presente resolución).
Como cuestión de principio, la sentencia parece considerar que un cambio perjudicial posterior en el "alcance de la pena" es factor determinante para la aplicación del artículo 7. En el caso que nos ocupa, el "alcance de la pena" impuesta a la recurrente parece haberse modificado en su perjuicio merced a la nueva interpretación judicial de la disposición legislativa referente a la redención de pena por trabajos realizados en la prisión (ver aps 109, 111 y 117 de la presente resolución).
Incluso aceptando el recurso a la noción de "alcance de la pena", que presumiblemente no pretende ser más amplio que la propia "pena", no estamos convencidos, empero, de las razones aducidas por la mayoría para poder distinguir entre las circunstancias del caso actual y las de casos anteriores, de tal forma que el caso que nos ocupa se aparte de la lógica y la interpretación de la jurisprudencia asentada del Tribunal."
La doctrina Parot se va a seguir aplicando. Lo que no pueden hacer es aplicárselo a partir de ahora a todo el mundo y anteriormente a quién les pase por los cojones y a quien no, no.
Por cierto, ETA tiene unos abogados cojonudos. Y eso es pasta.
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Efectivamente, formalmente la doctrina Parot era perfectamente compatible con el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vamos, respetaba perfectamente la literalidad de ese artículo.Carpe el Sultán de Brunei escribió:
No es la irretroactividad de las leyes de lo que habla el TEDH.
Es la irretroactividad de un cambio jurisprudencial "que tiene como efecto la modificación del alcance de la pena impuesta no existiendo precedentes que permitieran a la demandante prever de manera razonable en el momento de la comisión de los delitos y de la condena la duración real de la privación de libertad"
Juez Mahoney fascista, el otro juez bosnio fascista islamonazi que se viste de SS Handschar para celebrar orgías nazis con Pedro J y que decir de nuestros dos países vecinos y fascistas, Francia y Portugal, donde los partidos independentistas están fuera de la ley.
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No estoy muy puesto en penal... pero la verdad es que no acabo de entenderlo. Parece que el TS ahora dice que no se va a seguir aplicando... y yo tras leer la sentencia del TEDH sigo pensando que es perfectamente compatible la doctrina parot con el cp del 73 y el del 95.
Me pregunto si esto no será por lo de ETA... están tirando balones fuera, diciendo que es cosa del TEDH... pero es el TS. ¿O soy yo que veo cosas donde no las hay?
Me pregunto si esto no será por lo de ETA... están tirando balones fuera, diciendo que es cosa del TEDH... pero es el TS. ¿O soy yo que veo cosas donde no las hay?
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