Osea, osea q los banqueros corruptos son intocables

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Orion
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Osea, osea q los banqueros corruptos son intocables

Mensajepor Orion » Vie Jun 21, 2013 12:27 am

conforme entran a la trena salen al dia siguiente;
y si algún juez se atreve entra en desgracia;
aviso a navegantes, el poder financiero y politico no se toca, faltaría mas, sin ellos la sociedad no funciona, el sistema democrático" se derrumbaría, son dos grandes pilares para el sistema, y no lo vayais a joder señores jueces, vale q esteis un poco jodidos por lo de las pagas extras y los asuntos propios, pero cuidadin con lo q haceis, q os meten un puro q os cagais.

Es asi como lo digo o lo veis de otra manera???
NABLUS stone thrower
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Mensajepor NABLUS stone thrower » Vie Jun 21, 2013 2:55 pm

Esa es la base del sistema.
Orion
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Mensajepor Orion » Vie Jun 21, 2013 3:06 pm

me has dado pie a un nuevo tema
lo de nuevo es un decir poq es mas viejo q el cagar
Orion
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Mensajepor Orion » Vie Jun 21, 2013 3:38 pm

Ha dicho Blesa al salir de la carcel, q quiero un juez imparcial, q el q le ha tocado no lo es.

Si le hubiese tocado un juez q arvivara todas las causas contra él, entonces seguro q pensaria q seria un juez imparcial

jejejeje

q listo soy
:mrgreen:
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Mensajepor :mrgreen: » Vie Jun 21, 2013 8:33 pm

Y aun hay que dar gracias de que nos hemos enterado de esto.

De lo de Botín y hacienda apenas se habló.

Si además de financiar a los partidos políticos también financian a la prensa, prácticamente están por encima de la ley. Como mucho puede tener mala suerte y que le toque uno de los jueces que se rebelan contra esto, pero para eso están los indultos también.
Carpe el Lumpen
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Sab Jun 22, 2013 9:41 am

Ojo, que los jueces al estilo "Garzón" hacen más daño que bien en estas instrucciones.

Es posible que al de Blesa le condenen por prevaricación... pero es que sinceramente, y a pesar de que me alegre que haya ido a la cárcel, ¿cómo se le va tanto la olla?

Primero lo detiene cuando lo había citado para tomarle declaración... va al juzgado y lo detienen allí... con dos cojones! y va y le pone una fianza de 2,5 millones si no recuerdo mal, y cuando la paga, sale de la cárcel y en cuestión de días vuelve a darle prisión provisional sin fianza... ¿pero esto qué es? yo flipo.

A ver si va a hacer como Garzón y quedar bien con todo el mundo... al populacho me vendo como el justiciero de España, a los del PSOE me los gano porque le he puesto el signo de corrupto a uno del PP, y a los del PP me lo gano porque esto tiene tantos errores jurídicos, que no va a poder declarse culpable a este hombre!
Orion
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Mensajepor Orion » Sab Jun 22, 2013 12:20 pm

:mrgreen: escribió:Y aun hay que dar gracias de que nos hemos enterado de esto.

De lo de Botín y hacienda apenas se habló.

Si además de financiar a los partidos políticos también financian a la prensa, prácticamente están por encima de la ley. Como mucho puede tener mala suerte y que le toque uno de los jueces que se rebelan contra esto, pero para eso están los indultos también.
lo q está claro es q el poder financiero es intocable en este pais
Orion
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Mensajepor Orion » Sab Jun 22, 2013 12:22 pm

Carpe I de Europa escribió:Ojo, que los jueces al estilo "Garzón" hacen más daño que bien en estas instrucciones.

Es posible que al de Blesa le condenen por prevaricación... pero es que sinceramente, y a pesar de que me alegre que haya ido a la cárcel, ¿cómo se le va tanto la olla?

Primero lo detiene cuando lo había citado para tomarle declaración... va al juzgado y lo detienen allí... con dos cojones! y va y le pone una fianza de 2,5 millones si no recuerdo mal, y cuando la paga, sale de la cárcel y en cuestión de días vuelve a darle prisión provisional sin fianza... ¿pero esto qué es? yo flipo.

A ver si va a hacer como Garzón y quedar bien con todo el mundo... al populacho me vendo como el justiciero de España, a los del PSOE me los gano porque le he puesto el signo de corrupto a uno del PP, y a los del PP me lo gano porque esto tiene tantos errores jurídicos, que no va a poder declarse culpable a este hombre!
pues ya te digo yo, q si el imputado es un don nadie, y hay errores en la causa, no se toman las molestias contra el juez, como se están tomando contra éste, por ser vos quien sois
Cuki

Mensajepor Cuki » Sab Jun 22, 2013 4:39 pm

Los políticos y banqueros, al igual que el Rey son intocables :lol: les puede tocar un juez con una par y condenarlos, pero vamos que luego llega el ejecutivo y puede indultar, asi que está claro que la ley está hecha para ellos :evil:

:fu: :fu: :fu:

PDT_Love_18
Cuki

Mensajepor Cuki » Sab Jun 22, 2013 4:43 pm

Orion escribió:
Carpe I de Europa escribió:Ojo, que los jueces al estilo "Garzón" hacen más daño que bien en estas instrucciones.

Es posible que al de Blesa le condenen por prevaricación... pero es que sinceramente, y a pesar de que me alegre que haya ido a la cárcel, ¿cómo se le va tanto la olla?

Primero lo detiene cuando lo había citado para tomarle declaración... va al juzgado y lo detienen allí... con dos cojones! y va y le pone una fianza de 2,5 millones si no recuerdo mal, y cuando la paga, sale de la cárcel y en cuestión de días vuelve a darle prisión provisional sin fianza... ¿pero esto qué es? yo flipo.

A ver si va a hacer como Garzón y quedar bien con todo el mundo... al populacho me vendo como el justiciero de España, a los del PSOE me los gano porque le he puesto el signo de corrupto a uno del PP, y a los del PP me lo gano porque esto tiene tantos errores jurídicos, que no va a poder declarse culpable a este hombre!
pues ya te digo yo, q si el imputado es un don nadie, y hay errores en la causa, no se toman las molestias contra el juez, como se están tomando contra éste, por ser vos quien sois
solo van contra el juez si afecta a alguno de los suyos 8)
Carpe el Lumpen
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Dom Jun 23, 2013 9:40 am

Cuki escribió:
Orion escribió:
Carpe I de Europa escribió:Ojo, que los jueces al estilo "Garzón" hacen más daño que bien en estas instrucciones.

Es posible que al de Blesa le condenen por prevaricación... pero es que sinceramente, y a pesar de que me alegre que haya ido a la cárcel, ¿cómo se le va tanto la olla?

Primero lo detiene cuando lo había citado para tomarle declaración... va al juzgado y lo detienen allí... con dos cojones! y va y le pone una fianza de 2,5 millones si no recuerdo mal, y cuando la paga, sale de la cárcel y en cuestión de días vuelve a darle prisión provisional sin fianza... ¿pero esto qué es? yo flipo.

A ver si va a hacer como Garzón y quedar bien con todo el mundo... al populacho me vendo como el justiciero de España, a los del PSOE me los gano porque le he puesto el signo de corrupto a uno del PP, y a los del PP me lo gano porque esto tiene tantos errores jurídicos, que no va a poder declarse culpable a este hombre!
pues ya te digo yo, q si el imputado es un don nadie, y hay errores en la causa, no se toman las molestias contra el juez, como se están tomando contra éste, por ser vos quien sois
solo van contra el juez si afecta a alguno de los suyos 8)
Si el imputado no tiene dinero... iría al turno de oficio, y te digo yo que más de uno de los abogados que estamos en el turno de oficio, mete una querella por prevaricación por menos, y ya ni te digo la recusación. Depende de quién te toque... pero esta instrucción es de traca. Y yo soy el primero que me alegré cuando lo metieron en la cárcel, no vayan a tacharme de pepero ahora... es un insulto a todas las garantías procesales. El juez no puede ir cambiando de opinión según le apetece... y menos llevarse la contraria a sí mismo... te pongo una fianza, y si la pagas lo saco en la tele, y luego te vuelvo a meter provisional, pero esta vez sin fianza...

Otra cosa son los fiscales... que no son más que abogados muy bien pagados al servicio del gobierno de turno.
Orion
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Mensajepor Orion » Dom Jun 23, 2013 4:17 pm

y q casualidad q los unicos jueces q cometen prevaricacion sean los se meten contra el poder financiero y politico
Pit
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Mensajepor Pit » Lun Jun 24, 2013 11:03 am

carpe, la apropiación de fondos públicos es teoría keynesiana?
Carpe el Lumpen
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Mar Jun 25, 2013 10:18 am

¿Apropiación de fondos públicos?

El fondo público siempre es por apropiación... el Estado se apropia de los bienes exactamente igual que lo hacen los individuos... mediante herencia, compraventa, ocupación... Sólo que el Estado es tonto, torpe, corrupto, sin moral ni valores, rígido, lento... y además le importa una mierda todo porque está conformado por individuos que están interesados en coger el dinero y volar.

No entiendo la pregunta.
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Mar Jun 25, 2013 10:21 am

Orion escribió:y q casualidad q los unicos jueces q cometen prevaricacion sean los se meten contra el poder financiero y politico
Mentira.

http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Pascual_Estevill

Que te pongan hasta en la sopa mierdas políticas... no significa que no haya nada más.
Carpe el Lumpen
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Mar Jun 25, 2013 7:09 pm

Casos reales:

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª)
Sentencia núm. 333/2006 de 15 febrero.

Hechos probados : Valorada la prueba practicada, resultan probados y así se
declara, los siguientes hechos:

I.?El hoy acusado Jose Miguel, Magistrado, desempeñando su función jurisdiccional en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Málaga, tuvo conocimiento por su esposa, Carmela, que en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Málaga e iniciado en virtud de denuncia de ésta última contra Marco Antonio por presunta falta de coacciones, se hicieron por el Letrado del denunciado Víctor, alusiones a su persona y cargo; y al considerar afectadas su imparcialidad e independencia y la buena marcha de la Administración de Justicia, reflexionó sobre el modo más correcto de proceder ante esas declaraciones y, planteándose varias posibilidades, resolvió que la más acertada era la iniciación de un expediente gubernativo, lo que llevó a cabo mediante el Acuerdo de 24 de marzo de 2004, en el que literalmente dispuso: "Habiendo tenido conocimiento, de que en el Juicio de Faltas celebrado el día de ayer en horas de tarde ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, a virtud de denuncia presentada por Doña Carmela contra Don Marco Antonio, se hicieron alusiones por el Letrado defensor Don Víctor contra la persona y cargo del que acuerda, fórmese Expediente Gubernativo encabezado por esta resolución orientado al esclarecimiento de lo ocurrido y, en su caso, en orden a exigir por quien corresponda las responsabilidades de cualquier índole que procedan. A tal fin, líbrese exhorto al citado Juzgado de Instrucción a fin de que remita testimonio de la totalidad de las actuaciones que componen dicho Juicio de Faltas; y, de ser necesario, se transcriba mecanográficamente por el Sr. Secretario Judicial el contenido del acta del Juicio. A los efectos legales procedentes y para su debido conocimiento, notifíquese por el Sr. Secretario Judicial al susodicho Letrado por correo certificado con acuse de recibo la incoación de este expediente, adjuntándole copia de este acuerdo". Dicho Acuerdo fue notificado a Víctor el día 1 de abril de 2004.

II.?En fecha 19 de abril de 2004, el referido acusado dictó Acuerdo del siguiente tenor literal: "Por recibido el anterior exhorto del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, únase. Y no derivándose del contenido de la redacción dada por el Sr. Secretario Judicial al acta del Juicio de Faltas inmediato núm. 143/04 responsabilidad alguna, procédase al archivo de este Expediente sin más trámite. A los efectos legales procedentes y para su debido conocimiento notifíquese esta resolución al Letrado Sr. Martín Reyes, adjuntándole copia de este acuerdo". Esta resolución fue notificada a Víctor el 26 de abril de 2004.

III.?Entre el acusado y Marco Antonio, cliente del Abogado Víctor hoy querellante, existe una relación de enfrentamiento vecinal, que se ha traducido en diversos procedimientos judiciales, entre ellos la presentación por el primero de una querella contra el segundo por presunto delito de calumnias e injurias que fue archivada. Esta situación provocó que Jose Miguel, trasladado al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga, se abstuviera de conocer en el Procedimiento Ordinario 230/02, en el que era parte Marco Antonio, defendido por el citado Letrado Víctor, amparándose en las causas 7ª y 8ª del artículo 219 de la LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635)


(...)

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley dirigido por Jose Miguel frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en fecha 28/01/05 ( ARP 2005, 49) , en causa seguida por delito de prevaricación, con imposición al mencionado de las costas del recurso.




Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 2135/2002 de 20 enero.

Hechos Probados:

«El acusado Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1991 prestaba sus servicios en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Barcelona, del cual dependían jurisdiccionalmente los Centros Penitenciarios de Quatre Camins sito en la Roca del Vallés, y el Centro de Jóvenes de Barcelona, ubicado en dicha ciudad. En diciembre de 1996 fue nombrado Director del Centro Penitenciario de Quatre Camins don José F. C., quien hasta el momento ostentaba el cargo de Director del Centro de Jóvenes. Dicho nombramiento vino en parte motivado por las buenas relaciones que el mentado señor José F. C. había mantenido con el Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C., en el tiempo en que el primero ostentaba la Dirección de la cárcel de Jóvenes de Barcelona. En el momento de su nombramiento el señor F. C. se encontró con una gran conflictividad laboral en la prisión. Un grupo de funcionarios de la misma, no estaba satisfecho con su nombramiento, ni con la forma de dirigir el Centro Penitenciario por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. A ello había que unir el hecho de estar en curso la firma del Convenio Colectivo regulador de las condiciones laborales de los empleados en la cárcel de Quatre Camins. Toda esta situación condujo a una virulenta huelga en que algunos funcionarios se encerraron en el interior de la prisión, hecho que provocó la intervención de los Mossos d'Esquadra. Lo anterior refleja el hecho que el nuevo director del Centro Penitenciario se encontró con la presencia de unos funcionarios, que ostentaban ?cargos intermedios?, que defendían unos planteamientos opuestos a los de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a los de la Dirección de la prisión, y esta situación, produjo un malestar general en el establecimiento penitenciario. Don José F. C. con ánimo de robustecer las posibilidades de llevar adelante sus objetivos, en orden a la nueva política Penitenciaria del Centro, quiso mediatizar la influencia que ostentaban dentro del mencionado Centro los citados mandos de poder medio, ya que, consideraba que dicha influencia dificultaba de forma importante la labor que quería llevar a cabo. Entre dichos mandos intermedios se hallaban el Jefe de Unidad don Manuel A., el Jefe de Servicio don Antonio C., el Jefe de Centro don Arsenio C., y don José Antonio R. que también desempeñaba idéntico cargo de Jefe de Centro. Para lograr sus objetivos, el nuevo Director del Centro Penitenciario de Quatre Camins, don José F. C. se rodeó de un equipo directivo de su confianza, con la ayuda del cual quiso seguir la antedicha política penitenciaria derivada de sus convicciones, lo que agravó las fricciones existentes. El nuevo equipo directivo se concretó con el mentado Director, con el nuevo Subdirector de Tratamiento don Fernando E. A. y, finalmente con el Subdirector de Régimen Interior don Carlos G. T. Estos dos últimos iniciaron su labor en el Centro de Quatre Camins, en febrero y junio de 1997, respectivamente. El Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. mantenía estrechas relaciones de amistad con algunos de los funcionarios que ostentaban los cargos ?intermedios?, descritos antes. Estos funcionarios, que, a su vez y como se ha dicho, mantenían tensas relaciones con el equipo directivo, informaban al Magistrado del mal funcionamiento (a su entender) del Centro Penitenciario; esta información se hacía efectiva a través de llamadas al Juzgado o en encuentros informales que habitualmente hacían juntos, algunos de los citados funcionarios del Centro Penitenciario y el Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. A raíz de todo lo expuesto, las relaciones entre el Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. y la Dirección de Quatre Camins se fueron deteriorando. La poca calidad de las relaciones entre el Magistrado y la dirección del Centro Penitenciario se acentuó a partir de noviembre de 1997. En dicho mes se desarrolla una conversación, entre el Magistrado y el Subdirector de Régimen Interior don Carlos G. T., en presencia del Director del Centro, don José F. C., en el transcurso de la cual el Magistrado le dijo a este último que: ?no era nadie para dar instrucciones de gran crédito para él?, y que, el Director tenía el Centro en calidad de ?prisión descontrolada?.

Dicha advertencia del Magistrado hacía referencia a una conversación que se había desarrollado entre el Subdirector de Régimen señor G. T. y el Jefe de Servicio señor C., en virtud de la cual el Subdirector le había recriminado el tener relaciones que afectaban al ámbito profesional con el señor M., fuera del Centro Penitenciario.

El 30 de Julio de 1998 tuvo lugar un nuevo enfrentamiento verbal entre el Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. y la Dirección del Centro, concretándose esta vez, en una conversación mantenida con el Subdirector de Tratamiento, don Fernando E. A., a quien el Magistrado le dijo en tono amenazante, que: ?en el futuro las relaciones entre el establecimiento y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria serían todas por escrito?.

El Magistrado Ilmo. Sr. don José Ramón M. C., motivado por las malas relaciones personales con el equipo directivo del Centro, por el hecho de no compartir la política Penitenciaria de dicho equipo, y molesto por la apertura de dos expedientes disciplinarios contra él, al pensar que le habían sido abiertos por denuncias emanadas del mencionado equipo, decidió crear una serie de trámites jurisdiccionales novedosos. Los citados expedientes disciplinarios eran, en concreto, el 20/1998, acordado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder judicial en su reunión de 27 de julio de 1998, y el derivado de las diligencias informativas 416/1997, que dieron vida al expediente disciplinario 21/1998.

Hasta finales de julio de 1998, el trámite seguido en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Barcelona, en donde servía el Magistrado, para la concesión de permisos penitenciarios era el que de forma general se sigue en todos los Juzgados de tal carácter. Dicho trámite se puede concretar de forma sucinta de la siguiente manera: a) remisión por parte del Centro Penitenciario al Juzgado de Vigilancia de los informes relativos al interno (criminológico, psicológico, socio-familiar), dichos informes se acompañan con el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento. b) el Juzgado da vista al Fiscal para que se manifieste en relación al permiso, y c) el Juez de Vigilancia responde Autorizando o denegando el permiso. Es preciso hacer alusión a que, en algunas ocasiones al tratarse de permisos habituales (interno que ha disfrutado antes de salidas del Centro y no consta que haya quebrantado la confianza en él depositada) se omiten los informes de los técnicos, que ya están a disposición del Magistrado en el expediente del interno.

Los nuevos trámites que decide incluir el Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. para la concesión de permisos a internos, eran desconocidos en el ámbito penitenciario, hasta el momento, y el Magistrado los encaminó a producir una situación de malestar en la Prisión, para poner en evidencia que la nueva política Penitenciaria seguía una línea equivocada.

Para lograr sus objetivos, el Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C., vinculó la concesión de los permisos penitenciarios a la previa remisión por parte del Centro de una compleja documentación (que se denominará en esta sentencia, a efectos de facilitar su rápida identificación, Plan General de Tratamiento y por contracción PGT), que solicitaba con el dictado de unas providencias cuyo contenido sigue, en parte, el tenor del artículo 62 de la Ley General Penitenciaria ( RCL 1979, 2382) . El contenido de dichas providencias exigía al Centro la remisión al Magistrado de una documentación derivada de aspectos que en el citado artículo 62 de la Ley General Penitenciaria, no son sino principios inspiradores del tratamiento de los internos, y otra afectante a la personalidad del penado, sus actitudes y aptitudes, con un estudio de la evolución de dicha personalidad.

A título de ejemplo se transcribe una de estas providencias, la que afectó al interno señor V. B., que refleja el contenido de las demás, al ser idénticas todas las providencias dictadas por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón M., en petición de la documentación descrita:

?PROVIDENCIA .

Del Magistrado D. José Ramón Manzanares Codesal en Barcelona a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Dada cuenta,

En relación al interno don Pedro Miguel V. B., líbrese oficio al señor Director del Centro Penitenciario para que remita a la mayor brevedad a este Juzgado lo siguiente:

Primero .?Copia certificada del estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes, las actitudes, el sistema dinámico, motivacional y el aspecto evolutivo de la personalidad del interno, así como el enjuicimiento global de la misma, todo ello obrante en el protocolo del señor interno, tal y como preceptúa el apartado a) del artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Segundo .?Copia certificada del diagnóstico de personalidad criminal del interno, emitido tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global de la personalidad del señor interno, en los términos prescritos por la letra b) del artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Tercero .?Copia certificada del juicio pronóstico inicial que ha sido emitido tomando como base también la consideración ponderada del enjuiciamiento global de la personalidad del señor interno, en los términos prescritos por la letra b) del artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Cuarto .?Copia certificada del Plan General de Tratamiento que se elaboró en su día.

Quinto .?Copia certificada de los métodos de tratamiento biológicos, psiquátricos, psicológicos, pedagógicos o sociales aplicados sobre la personalidad del interno aplicados íntegradamente y bajo la dirección de conjunto [letras c) y d) del artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria].

Sexto .?Informe haciendo constar las incidencias detectadas en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena (letra f) del art. 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Séptimo .?Informe sobre la continuidad y dinamicidad del Plan General de Tratamiento, en los términos exigidos por la letra f) del artículo 62 de la precitada Ley Orgánica General Penitenciaria.

Lo mandó y firma S.Sª. Doy fe.

Diligencia.?Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe?.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón M. C. llegó a dictar unas 700 providencias en petición de la documentación descrita en la resolución que se ha transcrito, que afectaron a un gran número de internos, que, en muchos casos, vieron suspendido el trámite para la Autorización de un permiso penitenciario.

Así, es de ver que en 144 ocasiones la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro, dirigida al Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria, en petición de que se pronunciara sobre la Autorización o denegación de un permiso, se había elevado previo informe favorable acordando de forma unánime al permiso (según acuerdo de la Junta de Tratamiento). En cambio, en otras diez ocasiones el informe de la Junta de Tratamiento fue favorable al permiso por de la mayoría de sus miembros.

La respuesta del Ilmo. Magistrado Juez de Vigilancia fue, en todos esos casos el dictado de la providencia en petición de PGT. (...)

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado don José Ramón M. C.,




SENTENCIA NUM. 15 Audiencia provincial Barcelona veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve





Los jueces también caen... es difícil y caro... pero caen.
Probado y así se declara:

«I.-El día 29 de noviembre de 1994 el Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado de Instrucción de Gavá una querella contra don Jaime S. A. por el presunto delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 349 y 69 bis del Código Penal anterior, por elusión fraudulenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondía a los ejercicios de 1988, 1989 y 1990. El mismo día 29 de noviembre de 1994, el Juzgado de Instrucción de Gavá dictó Providencia ordenando instruir diligencias indeterminadas, con el fin de proceder a su remisión al Juzgado Decano para su reparto, que se verificó el siguiente día 30 de noviembre de 1994, como consecuencia del cual se atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Gavá, que dictó Auto el día 12 de diciembre de 1994 admitiendo a trámite la querella.

II.-Con fecha 3 de marzo de 1995 la representación procesal del querellado interpuso recurso de reforma contra dicho Auto, en el cual alegaba -en la parte que aquí interesa- incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gavá para conocer de las actuaciones, con la consiguiente solicitud de inhibición a favor de los organismos jurisdiccionales de Barcelona, la prescripción de delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio de 1988 y ausencia de defraudación fiscal en los ejercicios de 1989 y 1990. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Gavá dictó Auto el día 31 de marzo de 1995 de inhibición a favor de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Barcelona, correspondiendo la tramitación de la causa -previo su reparto- al Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona, que con fecha 10 de mayo de 1995 dictó Auto de incoacción de diligencias previas, que fue notificado a la representación del querellado el siguiente día 12 de mayo.

III.- El Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona dictó Auto el día 9 de marzo de 1998, en el que desestimaba la pretensión de nulidad de actuaciones que había interesado la parte querellada ; otro Auto de igual fecha en el que se acordaba imponer al querellado una fianza de 614.000.000 de pesetas y el embargo de sus bienes; y un tercer Auto el día 23 de febrero de 1998 en relación con la citación a declarar como testigo la madre del querellado. Estas tres resoluciones fueron recurridas en queja ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, formándose los rollos de queja núms. 3011/1998, 3012/1998 y 3013/1998, que por Auto de fecha 7 de abril de 1998, acordó la acumulación de los mismos al iniciado bajo el núm. 3011/1998 para la sustanciación de todos los recursos en uno solo, asignándose al presidente de la Sección don Santiago R. G. la ponencia de los asuntos acumulados.

IV.-Se ha acreditado igualmente que según las reglas de reparto de asuntos en la Sección, en las causas cuyos dígitos finales del rollo eran 1, 3, 7 y 9, actuaba como ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª María José Inés M. A., que en las causas cuyo dígito era el 2, 4, 6 y 8 actuaba como ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª Concepción S. C., y que, finalmente, el presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. Santiago R. G. actuaba como ponente en las causas terminadas en 0 y 5.

V.-Las Ilmas. Sras. Magistradas que formaban Sala con el acusado en la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, declararon en el acto del juicio oral que la deliberación que precedió a la redacción del Auto de 2 de junio de 1998 fue en virtud de una dación de cuenta por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que calificaron de superficial, alegando también que la información que les facilitó, fue muy somera.

VI.-La referida Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto el día 2 de junio de 1998, que estimaba la prescripción extintiva que había invocado la parte recurrente y querellada y declaraba el sobreseimiento de la causa por haberse extinguido la presunta responsabilidad criminal del querellado en las acciones y omisiones que se le imputaban, que literalmente dice así:

"AUTO"

Ilmos. Sres.:

D. Santiago R. G.

Dª Mª José Inés M. A.

Dª Merçé F. P.

En Barcelona, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que en fecha dieciocho de marzo del corriente año, se recibieron, según normas de reparto, escritos interponiendo recursos de queja por el procurador don Ildefonso L. P., en representación de don Jaime S. A., contra los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona, con fecha 9 de marzo de 1998.

SEGUNDO.-Que por Providencias de fecha 20 de marzo del corriente año se tuvieron por interpuestos los referidos recursos de queja por la representación antes dicha reclamándose al magistrado-juez instructor el preceptivo informe del art. 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.-Que en fecha siete de abril de 1998 se dictó Auto acumulando al rollo penal núm. 3011/1998 los rollos penales de recurso de queja, núms. 3012/1998 y 3013/1998.

CUARTO.-Que una vez recibidos los informes del Magistrado-Juez e instruido el Ministerio Fiscal, quedó la causa sobre la mesa para resolver.

QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades de ley.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr. presidente del Tribunal D. Santiago R. G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Desestimándose las fundamentaciones jurídicas de la Resolución recurrida en cuanto a la presente se opongan, y

SEGUNDO.-Que hoy se desasimila la prescripción penal del delito, cuestión de derecho material, de la prescripción de la acción civil, que conlleva implicaciones procesales de suma relevancia, no pudiendo regir, en especial en aquélla, el aforismo 'Potius sero quam nunquam' (más vale tarde que nunca) (Tito Livio, 59.17, Historia IV-2), y así muy certeramente, se suele destacar que la prescripción en materia civil adquiere su efectividad por vía de excepción, apostando, en la filosofía de su instauración por la idea de sanción al negligente, presunción de incuria o abandono, radicando en ello el viejo apotegma 'contra non valentem agere, no currit praescriptio' en tanto que la prescripción en materia penal viene a ser un modo de dar por extinguido el delito ante poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia humana, la aminoración, cuando no eliminación de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos, contribuyendo a la destrucción del valor social y jurídico que forma parte de la propia significación del delito, privándole de uno de sus presupuestos más significativos, dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio, y hasta grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación, reforzándose la concepción de la prescripción como integrada en el derecho material, al afirmarse y alzaprimarse el principio de culpabilidad (artículo 1 del fenecido Código Penal, y, artículo 5 del actual) con lo que la extinción de la responsabilidad penal conlleva la de aquélla, y, por ende, afecta a la existencia misma del delito; y, ante la abstrusa y significativa presentación de la presente querella un día antes de su automática y conclusiva expiración ('dies a quo' del cómputo inicial, el 30 de noviembre de 1989 y su presentación el 29 de noviembre de 1999) se aduce por el quejadante la inexistencia de su interrupción por articuladas y fundadas causas que merecen: a) por la operabilidad del principio 'in dubio pro reo' informante de todo el derecho penal aplicable también por ende a este instituto, y, b) por la exigencia de una actividad judicial instructora que entrañe una posible inculpación contra persona determinada, no pudiéndose atribuir este último matiz al simple escrito de querella, su prosperabilidad, ya que la querella habiéndose interpuesto ante un Juzgado de Instrucción incompetente (el de Gavá que se limitó a incoar diligencias y decretar el secreto de las actuaciones) se ha infringido, al carecerse de los supuestos excepcionales requeridos en el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 272 de la misma Ley Rituaria, y por ende, carece de significación jurídica, y de menor eficacia para impedir la interrupción de aquel instituto, interpretándose su solución opugnativa en contra del reo siendo el 12 de febrero de 1998, la fecha angular, en el que el querellado en calidad de imputado fue citado ante el Juzgado Instructor competente, y por ello en plena inserción prescriptiva del ejercicio fiscal del que la misma traía causa, y, si en aquella misma constancia fáctica temporal se le incriminaron (anteriormente se habían mencionado como continuados) aunándose al primero, los ejercicios de 1989 y 1990, obviamente, éstos también inciden en aquella paralización (que puede obedecer a cualquier causa, porque la ley no distingue entre las varias que pueden motivarlo, pues ésta no hace distinciones y por ello no son admisibles discriminaciones fundadas en la quietud del proceso, se produjo por la exclusiva voluntad de los que abogan o personifican al acusado) con resultado y resonancia conclusiva penal, porque, por procedimiento ha de entenderse no el auto de procesamiento, como se induce elípticamente de las impugnaciones y sus respectivas Resoluciones, sino todos los actos procesales encaminados a la instrucción de la causa, y en éstos se exige una actividad judicial instructora que entrañe una posible inculpación contra persona determinada, y ese último matiz o carácter no puede atribuírsele al mero y simple (aunque compuesto de una extensa documentación fundamentadora, de la que, el querellado, hasta aquella mencionada dación temporal, carecía) escrito de querella respecto a la persona del quejadante, que fue situado al margen de la misma, permaneciendo quieta la actividad judicial (afectando a Resoluciones internas de los propios Juzgados determinantes de su asunción competencial y marginados de su afectación con el imputado) hasta el formal acuerdo de dirección acusatoria contra el mismo, y si bien, a éste, no debe atribuírsele la carga de la prueba a pesar de invocarla a su favor, porque simplemente la posibilidad de que fuera cometido el presunto delito en tiempo hábil para fundar la prescripción, tal duda debe resolverse con sujeción al principio 'in dubio pro reo', lo indudable e indeleble, resulta, que las actuaciones judiciales, simplemente incoadoras y competenciales carecieron de trascendencia jurídico-formal, y por ello, esa inamovilidad del procedimiento, esa inoperancia de tales Providencias, esa falta de impersecución de los hechos delictivos, sirven de fundamento a la conclusiva ausencia interruptiva fáctica del plazo de la prescripción.

TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en especial, el artículo 870 de la misma Ley Procesal, las costas devengadas en esta alzada, de oficio, deben ser declaradas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

La Sala, por ante mí el Secretario, dijo: Que estimándose la prescripción invocada por el procurador quejadante don Ildefonso L. P. en nombre y representación de don Jaime S. A., contra el Auto de fecha 9 de marzo de 1998, acumulado a los dos de la misma fecha dictados por el Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona en la causa Diligencias Previas núm. 1451 del año 1995 debía estimar y estimaba aquélla, debiéndose declarar y declaraba el sobreseimiento libre de la causa por haberse extinguido la presunta responsabilidad criminal de Jaime S. A. en las acciones y omisiones contra el mismo imputadas, declarándose de oficio las costas procesales devengadas. Notifíquese a las partes y líbrese testimonio al Juez Instructor a los efectos pertinentes.

Así lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del Tribunal de que doy fe".

VII.-A la vista de este Auto, y con fecha 17 de julio de 1998, el Ministerio Fiscal ha interpuesto una querella por el presunto delito de prevaricación del art. 446.3º del Código Penal contra los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictaron el referido Auto, que eran don Santiago R. G., presidente de la Sección y ponente de la Resolución, doña Mª José Inés M. A. y doña Merçé F. P., por considerar que la resolución era injusta y prevaricadora. El Ilmo. Sr. Magistrado Instructor nombrado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Auto el día 25 de enero de 1999, por el que acordaba el sobreseimiento libre y archivo parcial de la causa respecto a las imputadas doña Mª José Inés M. A. y doña Merçé F. P., debiendo proseguir las actuaciones respecto al otro imputado don Santiago R. G.»

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al inculpado don Santiago R. G., como autor de un delito de prevaricación ya definido, cometido al dictar el Auto de 2 de junio de 1998, que ha sido objeto de esta causa, sin la concurrencia de causas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce meses de multa, a razón de mil pesetas diarias, y a la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de diez años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo; así como al pago de las costas procesales producidas.

En caso de impago de la multa impuesta la responsabilidad personal subsidiaria se establece en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Orion
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Mensajepor Orion » Mar Jun 25, 2013 9:56 pm

Carpe, hay algo q se te olvida, y es la lucha fraticida q existe dentro del poder judicial; cuando deciden ir a por uno van a saco, y depende mucho de las influencias de poder q cada juez tenga,
Carpe el Lumpen
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Mensajepor Carpe el Lumpen » Mié Jun 26, 2013 10:20 am

Tú crees que PP y PSOE son distintos.

Yo digo que el Barsa sin el Madrid, no sería lo mismo.

Sólo es una mera apariencia de rivalidad. En realidad unos y otros son conscientes que juntos son más poderosos.

Los únicos que pueden caer son los de partidos minoritarios como el GIL. Esos no están en el poder judicial.

Yo he visto, con mis propios ojos, como la familia del capo del PP en Alicante durante muchos años (hasta que empezó a dar por culo a Camps), Presidente de la Diputación y ladrón como él sólo... se iba de viaje con familias de los capos del PC de Alicante, que han acabado dominando, primero SUMA y después GTT. No son rivales en realidad, sólo rivalizan a la plebe, y así consiguen su poder.

Ya no están las clases sociales como el S.XIX, se está empezando a cambiar el chip... la gente lo ve... es imposible que no lo vea... los políticos son los nuevos burgueses y sus hijos dan puto asco. Conducen coches alemanes desde los 18, van a los garitos caros, cenan de puta madre en restaurante, viajan en primera clase, y en Navidad les regalan caballos mientras a mí con suerte me dan un jersey.

Si no habeis visto eso, o si no lo reconoceis... estais ciegos. ¿Cuántos ricos empresarios quedan? no hay más que pequeños empresarios, y un pequeñísimo sector de grandes empresarios, que normalmente son amiguitos de políticos (en Alicante tenemos al gran Enrique Ortíz, que como todo el mundo sabe tiene todas las concesiones de servicios públicos de la ciudad de Alicante).
Orion
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Mensajepor Orion » Mié Jun 26, 2013 7:31 pm

el ppsoe es un partido, aunq hay diferencias, juegan con las mismas reglas, y saben muy bien lo q pueden tocar y l oq no, porq les va el chollo en ello;

una prueba de ellos es el papel del psoe con respecto a la monarquia, si se hubiese decidido la monarquia habria desaparecido tal y como está e percal, pero sabe muy bien lo q no puede tocar; con la banca o la economia lo mismo, ahí están juntitos, y el capital los utiliza para seguir controlando y explotando a la gente, y forrandose como siempre ha hecho; podriamos decir q los politicos del sistema son los siervos del capital, y por sus servicios reciben las recompensas q todos vamos viendo.

estoy de acuerdo con lo q vienes ad decir en tu mensaje, y creo q el q no lo vea está ciego

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