http://www.boe.es/doue/2012/038/L00047-00047.pdf
"La evaluación de riesgos para los compartimentos ambientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisibles para el compartimento acuático. Además, las características del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18"
Se sabe que los biocidas fabricados con nicotinoides, sustancia que actúa sobre el sistema nervioso de los insectos, son, entre otras calamidades, grandes responsables de la desaparición de las colonias de abejas, una razón de mucho peso para prohibirlos en todo el mundo. Las abejas son los mayores polinizadores del reino animal, si desaparecen con ellas caerían numerosas especies vegetales y la catástrofe podría ser irreversible. Es incomprensible el gobierno gallego haya concedido licencia para fumigar, con FUMIGACIONES AEREAS!, los campos de eucalipto gallego (que se esparcen por todo el territorio gallego) a una especie de asociación son ánimo de lucro, la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón Aspapel, para acabar con la plaga de goníptero que ataca sus intereses. No solo las abejas están amenazas en Galicia, la toxicidad del flufenoxurón lo hace, como bien dicen en el BOE, inadmisible. Para colmo pretenden salvar una especie, el eucalipto, que ha destrozado el ecosistema gallego para saciar a los papeleros.
Por qué son falsas as informacións dadas pola Xunta de Galicia con respecto á suposta «non toxicidade» do Cascade
Publicado o 03/05/2012
http://fumigacionsnon.org/2012/05/03/po ... o-cascade/

Os seguintes datos desminten as informacións subministradas hoxe polo secretario xeral de Montes da Xunta de Galicia ao respecto do insecticida que teñen previsto botar sobre as plantacións de eucalipto de Galiza:
1º) A empresa BASF (fabricante do flufenoxurón baixo o nome comercial Cascade) fornece a seguinte información nas follas de seguridade (de libre acceso ao público). Indícase na páxina 1 de «BASF Ficha de Datos de Seguridad según Reglamento CE Nº 1907/2006. Fecha / actualizada el: 18.06.2010«
Polo tanto, non corrixiron a información tras a publicación do Reglamento da UE de 22 de setembro de 2011.
Deste modo non se incorpora a información seguinte do Reglamento:
páxina 14: «Durante la evaluación de esta sustancia activa se detectaron problemas. En particular, los que figuran a continuación. No se pudo finalizar la evaluación del riesgo para los consumidores porque la exposición de los consumidores no pudo evaluarse de manera fiable, en particular en lo que respecta a la magnitud y a la relevancia toxicológica de diversos metabolitos. Además, el flufenoxurón tiene un alto potencial de bioacumulación en la cadena alimentaria. Por otra parte, se detectó un elevado riesgo para los organismos acuáticos»
Na mesma páxina: «?pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron eliminarse los problemas a que se refiere el considerando 7. Por consiguiente, no ha quedado demostrado que pueda esperarse que, en las condiciones de uso propuestas, los productos fitosanitarios que contienen flufenoxurón satisfagan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.»
Esta última directiva á que se fai referencia pode verse en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 032:ES:PDF
O artículo 5, apartado 1, letras a e b, onde se indican los requisitos a seguir para que o produto fitosanitario sexa admitido, di:
«1. A la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, una sustancia activa se incluirá en el Anexo I por un período inicial no superior a diez años, cuando quepa esperar que los productos fitosanitarios que contegan dicha sustancia activa cumplen las siguientes condiciones:
a) que sus residuos resultantes de una aplicación conforme a las buenas prácticas fitosanitarias no tengan efectos nocivos para la salud humana o animal ni para las aguas subterráneas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente, y en la medida en que tengan relevancia toxicológica o medioambiental, pueden medirse con métodos generalmente aceptados;
b) que su utilización resultante de una aplicación con arreglo a las buenas prácticas de protección vegetal no tenga efectos nocivos para la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente, según lo establecido en los puntos iv) y v) de la letra b) del apartado 1 del artículo 4.»
Dito de outro modo, o Regulamento da UE, establece que o flufenoxurón non ten garantías suficientes para afirmar que non teñan efectos nocivos para saúde humana, animal, augas subterráneas ou medio ambiente.
2º) Nesas mesmas follas informativas do produto Cascade admítese:
páxina 1: «Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático»
páxina 3: «Medidas de protección para el medio ambiente: Evitar que el producto penetre en el suelo/subsuelo. Evitar que penetre en el alcantarillado, aguas superficiales o subterráneas.»
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El eco-Héroe gallego, el Goníptero: