¿Hasta que punto no es vinculante la doctrina del Tribunal Supremo? El Código Civil en su artículo 1.6 dice:
"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
El Supremo condena a Garzón a 11 años de inhabilitación
TSG escribió:¿Hasta que punto no es vinculante la doctrina del Tribunal Supremo? El Código Civil en su artículo 1.6 dice:
"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
eso depende de las amistades, influencias y dinero que tengas.
vease Doctrina Atutxa Vs. Doctrina Botin.
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- Ubicación: En el mundo que ha sido puesto ante nuestros ojos para ocultarnos la verdad: que somos esclavos...
Me parece muy triste perdernos en legislación y códigos penales en lugar de discutir si es justo o no que el Estado, por medio de sus jueces, pueda espiarnos hasta cuando preparamos una defensa mediada por el mismo y que se nos vende como garantista. Pero no he podido evitar hacer esta apreciación:
la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". La interpretación de este precepto no es clara: puede considerarse que sólo permite la intervención en los supuestos de terrorismo o siempre que la autoridad judicial lo considere oportuno en cualquier tipo de delito.
Quizá sea porque he estudiado informática, pero a mí me parece que la conjunción "y" es muy clara aquí y no se la puede confundir con "o", como hace el autor. Por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo: se han de cumplir ambas variables. De lo contrario, habrían usado "o".
la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". La interpretación de este precepto no es clara: puede considerarse que sólo permite la intervención en los supuestos de terrorismo o siempre que la autoridad judicial lo considere oportuno en cualquier tipo de delito.
Quizá sea porque he estudiado informática, pero a mí me parece que la conjunción "y" es muy clara aquí y no se la puede confundir con "o", como hace el autor. Por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo: se han de cumplir ambas variables. De lo contrario, habrían usado "o".
No se han de cumplir ambas variables. La conjunción "y" no tiene aquà una función acumulativa. De ser como tu dices, la fórmula utilizada serÃa "Por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo" Sin conjunción.
En este caso, se podrá intervenir la comunicación entre un recluso y su abogado, en primer lugar, por orden de la autoridad judicial (sin especificar en qué casos) y en segundo lugar, (y lo que es mas grave) en supuestos de terrorismo, lo que implica que en este segundo caso ni siquiera será necesaria la autorización judicial. No se refiere a que tengan que darse ambos requisitos para poder intervenir una comunicación, sino cualquiera de ellos.
Aunque sà es cierto que la ambigüedad de la redacción puede dar lugar a diversas interpretaciones.
Yo sigo opinando que la intervención de las escuchas en el caso Gúrtel trasciende del tipo de delito que sea, ya que como ya he dicho otras veces, no se trataba de una persona a la que se le investigue por un delito y se intervengan las conversaciones con su abogado, a mi juicio aquà lo que se ha intervenido es una conversación entre una persona imputada por un delito y otra sospechosa de serlo, ya que los abogados formaban parte de la trama. En estos casos. autorización judicial mediante, sà están permitidas las escuchas (como cualquier intervención telefónica que se realiza a cualquier organización criminal)
La coletilla de los delitos de terrorismo aquà no tiene nada que ver, es un precepto de carácter polÃtico que se repite en toda la legislación penal española. (y en mi opinión, totalmente inconstitucional)
En este caso, se podrá intervenir la comunicación entre un recluso y su abogado, en primer lugar, por orden de la autoridad judicial (sin especificar en qué casos) y en segundo lugar, (y lo que es mas grave) en supuestos de terrorismo, lo que implica que en este segundo caso ni siquiera será necesaria la autorización judicial. No se refiere a que tengan que darse ambos requisitos para poder intervenir una comunicación, sino cualquiera de ellos.
Aunque sà es cierto que la ambigüedad de la redacción puede dar lugar a diversas interpretaciones.
Yo sigo opinando que la intervención de las escuchas en el caso Gúrtel trasciende del tipo de delito que sea, ya que como ya he dicho otras veces, no se trataba de una persona a la que se le investigue por un delito y se intervengan las conversaciones con su abogado, a mi juicio aquà lo que se ha intervenido es una conversación entre una persona imputada por un delito y otra sospechosa de serlo, ya que los abogados formaban parte de la trama. En estos casos. autorización judicial mediante, sà están permitidas las escuchas (como cualquier intervención telefónica que se realiza a cualquier organización criminal)
La coletilla de los delitos de terrorismo aquà no tiene nada que ver, es un precepto de carácter polÃtico que se repite en toda la legislación penal española. (y en mi opinión, totalmente inconstitucional)
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¿Habeis comentado ya como los fascistas del Tribunal Supremo han archivado la causa por prevaricar dejando fuera a los directivos del Santander y al Santander en las causas abiertas contra ellos a cambio de un montón de pasta?
PUTOS FASCISTAS DEL TRIBUNAL SUPREMO!!!! Mira que dejar a un político fuera de la cárcel!
Garzón, Camps, Chaves, Leire Pajín, Fabra, Cayo Lara, Jose Ricardo Martínez, delincuentes, corruptos, malditos hijos de puta, a la cárcel ya!!
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