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Todo lo que quisiste saber (Copyleft)

 
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adanes



Registrado: 19 Jun 2004
Mensajes: 3679
Ubicación: Like a rolling stone

MensajePublicado: Dom Abr 06, 2008 7:06 pm    Título del mensaje: Todo lo que quisiste saber (Copyleft) Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Voy a poner unos enlaces para el que quiera saber de que va esto o quiera saber más de lo que sabe.

Empezaremos con saber que diantres es eso del Copyleft.

http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-copyleft

Seguimos con los tipos de licencias Creative Commons que hay:

http://es.creativecommons.org/licencia/


Hay que tener claro que para registrar musica ( con este tipo de licencias) primero hay que registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual. Despues ya puedes elegir la licencia que se considere más adecuada. También hay grupos que deciden solo registrar su música y pasan de licencias, con lo que cada uno puede hacer con su música lo que le salga de los cojones.Aparte está lo que suelen hacer la mayoría de los grupos ya establecidos, acudir a la Sgae para que gestione sus derechos, pero esto ya no tiene nada que ver con lo que se trata en este subforo.

Registro de Propiedad Intelectual ( RPI)

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html


Safe Creative según explican en su web es una plataforma de registro, información y gestión de Propiedad Intelectual para la realidad digital.

www.safecreative.org

La gente de Traficantes de Sueños se curro un manual muy amplio sobre este tema, que claro te puedes descargar de forma libre ( lo cual no solo significa que sea gratis)

http://www.manualcopyleft.net/

También os pongo la Url del blog de David Bravo un abogado experto en estas lides.

http://filmica.com/david_bravo/

Y otra dire más, la de Comparte el Arte.

http://produccionescomparteelarte.com/


Ultima edición por adanes el Sab Ene 10, 2015 10:31 am; editado 3 veces
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Murdock



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MensajePublicado: Dom Abr 06, 2008 10:46 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Realmente bueno Wink
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AmenoSKuartO



Registrado: 05 Feb 2006
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 11:40 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

ey adanes, yo discrepo en lo del RPI creo q no es necesario, pero si me confundo sería guay saber porque crees tu q es necesario.

tngo q llegar a 7 mensajes pa poder poner enlaces...
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AmenoSKuartO



Registrado: 05 Feb 2006
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 11:51 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

uno más pa explicarme, lo siento.
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AmenoSKuartO



Registrado: 05 Feb 2006
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 11:51 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

No conocia este hilo, la verdad nosotros el primer disco esta con las licencias libres, creative commons y música libre, yo de estos temas entiendo, hasta la fecha no nos ha causado ningún problema, (lo digo por si algún grupo tiene miedo) y puedes participar en eventos más o menos importantes sin problemas.

en fin no es lo mismo colgar el tema que ponerle una licencia o dejar claro explícitamente que derechos concedes, de esta forma suprimes el delito de copiar y descargar música, luego el grado de libertad lo eliges tu.

Voy a adjuntar un texto que redacté para la asociación, conomun, a la que pertenezco. Discrepo con adanes en el punto del RPI. He participado en dos ocasiones en los curso de veranos (conocimiento libre) de la unex, acerca de estos temas, y volvere este año.

Son cinco pasos con una serie de recomendaciones y tal para autoeditar un disco y moverte por este mundo de la música sin sobre saltos.

Autoeditar un disco.


Es posible, es fácil, es sencillo, es legal, es barato.


Primero: Elige un tipo de licencia,

Por ejemplo, en musicalibre.es y/o creative commons. Si no haces esto autoeditarás tu obra con todos los derechos reservados.

Más información:

http://www.musicalibre.es/

http://es.creativecommons.org/licencia/

Segundo: Registro de la propiedad intelectual.

No es necesario. ?Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria?. ?proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular?. Inconvenientes hay que presentarla, en partituras, con copias de la letra y dni de los autores.

Más información:

http://www.mcu.es/propiedadInt/


Tercero: Edición física de obras


Si quieres simplemente difundirla por la red, ya puedes colgarla. Si quieres un soporte físico, necesitas una empresa que conozca la ley, te recomendamos autoedita.com. Envía la maquetación, y el master original. La copia ronda un 1?.

Más información:

http://www.autoedita.com


Cuarto: Depósito legal

?Depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo?. Se puede acudir al de tu comunidad autónoma y pedir la solicitud del número de depósito legal, es un formulario sencillo. Su misión es recoger la producción artística nacional.

Más información:

http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm


Quinto: Constituirte asociación cultural


Es muy recomendable, crear una asociación en registro de asociaciones de tu comunidad, con el nombre del grupo, pedir un CIF en hacienda, y poder así facturar conciertos en ayuntamientos, compras de material, ediciones de la obra.... Al asociarle una cuenta bancaria, la asociación y por tanto el grupo, pasa a ser una entidad jurídica. Sin olvidar que la asociaciones son sin ánimo de lucro. ..

Más información:

http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/


Como veis, ni nombramos, a las entidades de gestión. No hacen falta. Tu puedes hacerlo solo.


espero que sirva, nuestra musica a vuestra disposción en
www.amenoskuarto.com
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servimusicanet



Registrado: 30 Mar 2006
Mensajes: 1430

MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 12:31 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

aunque lo he puesto en el foro aprovecho este que tiene su chincheta ya que nadie nos ha citado.

Si alguien necesita información NO DUDES EN CONTACTARNOS, tenemos alguna experiencia en el asunto.




www.autoeditados-distro.com
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Murdock



Registrado: 18 Abr 2004
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Ubicación: I Still Haven't Found What I'm Looking For...

MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 12:54 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

AmenoSKuartO escribió:
ey adanes, yo discrepo en lo del RPI creo q no es necesario, pero si me confundo sería guay saber porque crees tu q es necesario.

tngo q llegar a 7 mensajes pa poder poner enlaces...


Básicamente, porque si no registras tu obra en el RPI te la puede coger cualquiera, es decir, legalmente no es tuya. Bueno, podría ser, pero tendrías que someterte a un proceso jurídico y demostrarlo, lo cual no mola nada.

Con las licencias CC y similares informas de qué se puede hacer con tu obra, no que sea tuya. Una cosa implica la otra, pero no al revés.
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servimusicanet



Registrado: 30 Mar 2006
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 1:23 pm    Título del mensaje: Re: Todo lo que quisiste saber (Copyleft) Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

adanes escribió:
Voy a poner unos enlaces para el que quiera saber de que va esto o quiera saber más de lo que sabe.

Empezaremos con saber que diantres es eso del Copyleft.

http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-copyleft AÚN SIGO SIN SABER MUY BIEN A QUE SE DEDICAN

Seguimos con los tipos de licencias Creative Commons que hay:

http://es.creativecommons.org/licencia/ ES LO QUE HAY


Hay que tener claro que para registrar musica ( con este tipo de licencias) primero hay que registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual. Despues ya puedes elegir la licencia que se considere más adecuada. También hay grupos que deciden solo registrar su música y pasan de licencias, con lo que cada uno puede hacer con su música lo que le salga de los cojones.Aparte está lo que suelen hacer la mayoría de los grupos ya establecidos, acudir a la Sgae para que gestione sus derechos, pero esto ya no tiene nada que ver con lo que se trata en este subforo.

Registro de Propiedad Intelectual ( RPI) AQUÍ REGISTRA TU MARCA - NO TUS LETRAS NI MÚSICA

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html

La gente de Traficantes de Sueños se curro un manual muy amplio sobre este tema, que claro te puedes descargar de forma libre ( lo cual no solo significa que sea gratis)

http://www.manualcopyleft.net/ AHÍ ESTÁ

También os pongo la Url del blog de David Bravo un abogado experto en estas lides.

http://filmica.com/david_bravo/ CREO QUE EL Y ALGUNO MÁS ESTAN CONFUNDIENDO DEMASIADO AL PERSONAL, LA GENTE QUE ESCUCHA MÚSICA NO QUIERE SABER DE ABOGADOS!!! TRABAJA BIEN!

Y otra dire más, la de Comparte el Arte.

http://comparteelarte.blogspot.com/
WEB LIBERAL Wink

Son sólo conjeturas personales tras estos años de andadura, No pretendemos cerrarnos puertas, todo lo contrario.
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AmenoSKuartO



Registrado: 05 Feb 2006
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 6:00 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

murdok, en la RPI se registra con presuncion de autoria, como en tos laos tu puedes registrar si quieres la dona emobile o como sea el título. es un papel , más en el segundo texto te cito textualmente lo que pone en la ley.

Segundo: Registro de la propiedad intelectual.

No es necesario. ?Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria?. ?proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular?. Inconvenientes hay que presentarla, en partituras, con copias de la letra y dni de los autores.

lo q va entre comillas no lo digo yo lo dice la ley, la prueba cualificada es el registro pero un video y todo ese tipo de cosas, bolos, festivales, grabaciones, casi si me apuras esta conversación, puede valer, ademas en musica libre, se registra teniendo en cuenta el "timestamp" (no se como se escribe) es la hora de referencia unix, un contador q se puso a cero en el 75 y que es una marca de tiempo, y una prueba muy cojonuda, en linux llevamos mucho tiempo haciendo cosas por amor al arte escribiendo códigos como este foro, que todo el mundo usa y al que rara vez se le violan los derechos, lo de la música fue una evolución natural.

en fin espero explicarme, no obstante si sabes algo q no sepa un caso o algo q demuestre lo contrario dímelo por investigarlo.

gracias.
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Murdock



Registrado: 18 Abr 2004
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 6:19 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Sí, tienes razón, pero hay copisterías que te lo piden, aparte de que te puede salvar de diferentes movidas que quién sabe, pueden ocurrir algún día.

Y bueno, ya puestos, aunque pegando palos de ciego: con el comando "touch -t" no se puede modificar el timestamp de un archivo?
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adanes



Registrado: 19 Jun 2004
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MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 8:19 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

AmenoSKuartO escribió:
ey adanes, yo discrepo en lo del RPI creo q no es necesario, pero si me confundo sería guay saber porque crees tu q es necesario.

tngo q llegar a 7 mensajes pa poder poner enlaces...


Creo que tu controlas más del tema que yo, pero si no la registras en el RPI, como demuestras en caso de que sea necesario que es tuya. Porque lo del Depósito legal parece que solo es eso un depósito de la musica nacional.

AmenosKuarto " Se registra con presuncion de autoria, como en tos laos tu puedes registrar si quieres la dona emobile o como sea el título. es un papel , más en el segundo texto te cito textualmente lo que pone en la ley."

Si te piden partituras, supongo que comprobaran que las partituras no están registradas previamente y si coinciden con el material que quieres registrar. Pero vamos vuelvo a repetir que no soy un experto, simplemente pedi este subforo porque me interesa este tipo de música y tengo algunas nociones básicas. En mi blog tengo una sección donde pongo un reproductor de música libre, pongo la Url por si te quieres pasar.
Ah y animarse a poner grupos que os molen.

http://diariodeunadan.blogspot.com/search/label/sin%20ataduras

Al de Autoeditados decirle que conocía su proyecto de pasada y estaba pensando poner por aquí un hilo sobre Delito Y Medio, Oscar el cantante es de mi barrio, aunque no le conozco demasiado, de haber charlado un par de veces solo.


Ultima edición por adanes el Mar Abr 08, 2008 6:05 pm; editado 2 veces
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Murdock



Registrado: 18 Abr 2004
Mensajes: 12821
Ubicación: I Still Haven't Found What I'm Looking For...

MensajePublicado: Lun Abr 07, 2008 8:26 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Adanes, una vez entregas las partituras y todo el papeleo lo comprueban, tengo oído que tardan un añito o así.
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SaCChaRoMYceS



Registrado: 25 May 2004
Mensajes: 8514
Ubicación: busKandome la vida....

MensajePublicado: Jue Abr 10, 2008 9:20 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

La tramitación de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene una duración de entre 8 y 15 meses. Cualquier incidencia que pudiera producirse, así como la resolución que recaiga, se le comunicará por escrito al domicilio o al medio de comunicación preferente que se hubiera indicado en la solicitud, (por lo que resulta fundamental que se comunique cualquier cambio en el domicilio o medio de comunicación indicado).
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Yeray



Registrado: 21 Dic 2006
Mensajes: 12

MensajePublicado: Mie May 14, 2008 12:44 am    Título del mensaje: Sé Creativo y 7 razones para apostar por el copyleft Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Creo que nadie lo ha linkado... una explicación muy clara de qué es el copyleft (aunque se refiera a las licencias creative commons) es este video:

http://www.alifa.org/nueva/2007/06/se_creativo.html

Otro enlace bueno son estas 7 razones para apostar por el copyleft que dan en http://www.dpop.es:

7 razones para apostar por el copyleft

1- El conocimiento no pertenece a nadie
Toda creación ha sido influenciada por otras obras; tu música ha bebido de los miles de grupos que has escuchado a lo largo de tu vida. ¿Quieres limitar algo a lo que tú tuviste acceso?

2- Llega más allá del circuito cerrado
Existe una herramienta para ser escuchado alrededor del mundo sin necesidad de contar con un presupuesto multimillonario, se llama Internet y puede ayudar a difundir tu talento, depende de ti cómo utilizarlo; si quieres o no quieres que tu música sea valorada.

3- Música libre no quiere decir música gratis
¡Claro que puedes sacar rendimiento económico de tu creación! Puedes tener tantos contratos discográficos como quieras, puedes vender CD?s de tu música, DVD?s de tus conciertos? . El copyleft ?más restrictivo? permite que la gente pueda distribuir y copiar tu música bajo ciertas condiciones que tu mismo especificas, como la no comercialización de tu música salvo autorización expresa por tu parte. ¡En todo momento eres tu quien decides!

4- Consigue tu objetivo: ¡llena salas de conciertos!
Para que la gente vaya a tus conciertos tiene que gustarles tu música y para eso es imprescindible haberla escuchado antes. El copyleft ayuda a que tu música circule libremente por la red para así llegar a cuanta más gente mejor.

5- Las discográficas también ganan
Utilizar las licencias copyleft de Creative Commons (u otras) en tu obra, también ayuda a las discográficas. Primero porque les facilitas que te puedan conocer y ponerse en contacto contigo. Segundo porque si tienes talento y te promocionas libremente en la red ya tendrás un público que conocerá tu arte, siendo por lo tanto, menos arriesgada la inversión y más eficiente. Y tercero, porque así les ayudas a adaptarse a un nuevo mercado, a una nueva realidad llamada tecnología. Es hora de cambiar.

6- ¡Sé realista!
A quien realmente le guste tu música comprará tu disco o en el mejor de los casos, irá a tus conciertos. La opinión de las entidades de gestión es totalmente legítima; intentar preservar un modelo de un negocio amenazado incluso por los propios artistas.
Si reservas los derechos de copia y distribución de tus canciones lo único que consigues es poner barreras a tu talento.

7- Facilidad de adaptación de tus necesidades al copyleft
Gracias a la investigación de organizaciones como Creative Commons, se han podido realizar licencias copyleft de una precisión jurídica excelente. Tus necesidades como artista se verán cubiertas por un texto legal aplicable a terceros.

----------

P.D. El Manual copyleft que creo que habiais dicho que no era gratis... el libro físico no es gratis, pero el pdf si se puede descargar "by the face".
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adanes



Registrado: 19 Jun 2004
Mensajes: 3679
Ubicación: Like a rolling stone

MensajePublicado: Jue May 15, 2008 12:29 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Creo que la post data va por mi, puse "te puedes descargar de forma libre ( lo cual no solo significa que sea gratis)
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Fonsy



Registrado: 06 Ago 2006
Mensajes: 9090
Ubicación: A la luz de las farolas.

MensajePublicado: Dom Jun 08, 2008 11:04 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Es un tema muy interesante, gracias por toda esa información Wink
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VictorE



Registrado: 16 Ago 2008
Mensajes: 6

MensajePublicado: Sab Ago 16, 2008 5:17 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Realmente interesante. Mil gracias a todos.
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SaCChaRoMYceS



Registrado: 25 May 2004
Mensajes: 8514
Ubicación: busKandome la vida....

MensajePublicado: Mar Ene 13, 2009 8:49 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

a ver si alguien me puede ayudar!! que hay que llevar exactamente al Registro Intelectual..la partitura y letra de todas las canciones y ademas la firma de los miembros del grupo..o solo con el nombre y el dni sobra¿¿
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jimmy kaos



Registrado: 08 Abr 2004
Mensajes: 2531
Ubicación: www.punkpanther.es

MensajePublicado: Vie May 22, 2009 9:28 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

ey justamente mi grupo akabamos de sakar una maketa con 11 temas...y keriamos empezar a movernos por el tema del copyleft y tal....

nosotros,www.myspace.com/gripeaviar5, estamos autoeditando de momento...es decir: ilustracion, enmaketacion y copias las hacemos nosotros con nuestras pelas...
solo faltaria registrarla en copyleft no??

y luego esa musika es nuestra(legalmente) y podemos colgarla donde nos de la gana no??
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_Pelox_



Registrado: 25 Feb 2009
Mensajes: 56
Ubicación: Bajo Ibaizabal

MensajePublicado: Vie Jul 24, 2009 12:29 am    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Falta el link más importante de todos...

www.safecreative.org

Es un registro digital, para subir las obras y añadirle una licencia CC a su misma vez.

Después de cada obra que subas (tanto audio, como video, imagen, texto...), te puede crear cuando quieras un certificado donde consta cuando y quien a registrado como suya esa obra. Y también te genera todo tipo de etiquetas para poder poner así como codigos de barras y otros tipos de códigos etc, para poner en CDs etc... o en el caso de un cd, con poner el número de licencia que te dan para esa obra en concreto bastaría.

Un saludo, y espero que os sirva de ayuda. Porque es algo realmente util y practico.
Es la revolución de la licencia libre sin duda alguna.
Además hace bien poco que han reenovao y reediseñado la web...

Registrar tus obras desde casa y en un par de minutos ya es posible. (desde hace un tiempecillo ya...).
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heber



Registrado: 04 May 2010
Mensajes: 27

MensajePublicado: Dom May 09, 2010 10:19 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

de verdad creativ commons te protege ante algun problema??
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oneras



Registrado: 11 May 2010
Mensajes: 1

MensajePublicado: Mar May 11, 2010 2:20 pm    Título del mensaje: Responder citando Añadir usuario la lista de ignorados

Hola a todos, me acabo de dar de alta en el foro. Soy Mario Pena aka oneras y trabajo en Safe Creative como director de comunidad y negocios. No he podido intervenir antes porque he estado de viaje.

Sobre lo que se comenta del registro en efecto no es obligatorio, pero sí recomendable. De hecho los registros crean pruebas de autoría que pueden usarse en caso de conflicto. Nosotros creamos una prueba temprana que se puede complementar con otras de forma gratuita.

Si tenéis cualquier cuestión o duda, por aquí me tenéis o podéis escribirme un mensaje directo

Saludos Wink
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